Micelio
L9335ACorte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Edgar Saavedra Rojas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 51. Santafé de Bogotá D.C., dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cinco. V I S T O S: La procesada DENIS DELGADO GAVIRIA quien se halla detenida en el Centro de Reclusión Nacional "El Buen Pastor" de esta ciudad, solicita nuevamente el beneficio de libertad provisional por considerar reunidos los requisitos del artículo 72 del Código Penal, para lo cual se remite a los certificados de trabajo y estudio, Actas del Consejo de Disciplina y cartilla biográfica allegados al informativo, acompañando en esta oportunidad el referente al trabajo comprendido entre el 14 de marzo y 4 de abril del corriente año. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Un Juzgado Regional de Medellín mediante sentencia de fecha 3 de mayo de 1993, condenó a Denis Delgado Gaviria a la pena privativa de la libertad de 256 meses de prisión, como autora responsable del delito de secuestro extorsivo, decisión que fuera modificada por el Tribunal Nacional en providencia de agosto 24 del mismo año, para fijarle como sanción definitiva la de nueve (9) años de prisión (108 meses).

La procesada se halla detenida desde el 4 de enero de 1991, es decir, ha permanecido privada de la libertad cincuenta y un (51) meses y catorce (14) días. Teniendo en cuenta la Resolución No. 023 del 5 de los corrientes mes y año mediante la cual se revoca parcialmente el certificado No. 1304 en lo referente al mes de febrero de 1993; que la actividad cumplida por la peticionaria durante el período comprendido entre los meses de marzo a agosto de 1992 (Confraternidad), no se halla incluída entre aquellas a realizar durante los días domingos y festivos según la Resolución No. 010 del 15 de febrero de 1995 y, además, que solo a partir del 1° de septiembre de 1993 expresamente se le reconocen ocho (8) horas diarias durante todos los días de la semana (Resolución No. 100 de 1994), todas de la Dirección de la Reclusión de Mujeres de esta ciudad, por trabajo acredita 9.844 horas que le representan una redención de pena equivalente a veinte (20) meses y quince (15) días y por estudio 160 horas para un descuento adicional de trece (13) días, que le permiten acumular setenta y dos (72) meses y doce (12) días, en esta oportunidad superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en la sentencia de segunda instancia, con lo cual satisface el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal.

Denis Delgado Gaviria no registra antecedentes penales o contravencionales, su conducta ha sido calificada en forma permanente como ejemplar (siete consejos de disciplina) y sus actividades le han merecido reconocimiento especial por las Directivas del centro carcelario, todo lo cual permite a la Sala realizar un pronóstico favorable a su rehabilitación social y por lo mismo ser acreedora al beneficio reclamado.

Para poder entrar a gozar de la excarcelación provisional que se le otorgará, la procesada prestará caución prendaria por la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.oo) que deberá consignar a favor de la Oficina Coordinadora de los Juzgados Regionales de Medellín y la suscripción de diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo preceptuado en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1° CONCEDER a la procesada DENIS DELGADO GAVIRIA el beneficio de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de quinientos mil pesos ( $ 500.000.oo) que deberá depositar a favor de la Oficina Coordinadora de los Juzgados Regionales de la ciudad de Medellín y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo preceptuado en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. 2° Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente boleta de libertad a la Directora de la Reclusión Nacional de Mujeres de esta ciudad, con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitada la beneficiaria por otra autoridad en razón de asunto diferente.

Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO � � Proceso No. 9335 DENIS DELGADO GAVIRIA Proceso No. 9335 DENIS DELGADO GAVIRIA �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�