CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA. Aprobada Acta No. 71. Santa Fe de Bogotá D.C., veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS Nuevamente el procesado ORLANDO DE JESUS CHICA URIBE, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Espinal, Tolima, solicita el beneficio la libertad provisional, por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, para lo cual debe tenerse en cuenta el tiempo de privación de la libertad y el descuento por trabajo, así como su conducta ejemplar según el Acta del Consejo de Disciplina.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El acusado fue condenado por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, en sentencia de 1° de septiembre de 1993 a la pena privativa de la libertad de 60 meses de prisión, como autor responsable del delito de homicidio en estado de ira, en concurso homogéneo, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial en fallo del 29 de octubre siguiente, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. CHICA URIBE se encuentra detenido desde el 21 de noviembre de l992, es decir, ha descontado de la sanción 30 meses y 3 días.
Por trabajo acredita 4.623 horas, que le dan derecho a una redención de pena de 9 meses y 18 días, factores que sumados arrojan un total de 39 meses y 21 días, inferiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias equivalente a 40 meses. No obstante faltarle 9 días para el cumplimiento del factor objetivo a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, la Sala considera procedente el beneficio solicitado, ya que en el proceso no obra información en el sentido que el implicado registre antecedentes penales y contravencionales, su conducta ha sido calificada en varias oportunidades como ejemplar y su dedicación al trabajo permanente, aspectos que hacen suponer fundadamente su readaptación social y, por lo mismo, no requerir tratamiento penitenciario por más tiempo.
Entonces, satisfechas las exigencias previstas por la ley, se le otorgará el beneficio de libertad provisional a partir del 2 de junio del año en curso, previa caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos ($300.000.oo) que el procesado deberá consignar a la cuenta del Juzgado de primera instancia y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso, de conformidad con lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1. CONCEDER al procesado ORLANDO DE JESUS CHICA URIBE el beneficio de libertad provisional a partir del 2 de junio de 1995, previa caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos ($300.000.oo) que consignará a favor del Juzgado 4° Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá y la suscripción de diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. 2.
Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente orden de libertad al Director de la Cárcel del Circuito Judicial del Espinal (Tolima), con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez 1° Penal del Circuito del Espinal (Tolima), a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica.
Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � Proceso No. 9271 ORLANDO DE J. CHICA U. Proceso No. 9271 ORLANDO DE J. CHICA U. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�