Micelio
L9269Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Ley 81 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobada Acta No. 70. Santafé de Bogotá D.C., veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS El defensor del procesado LUIS CARLOS CORREDOR NIETO, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial del Guamo, Tolima, solicita la libertad provisional de su representado, por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena que le fuera impuesta, para lo cual, debe tenerse en cuenta el tiempo de privación de la libertad, el descuento por trabajo y la buena conducta observada durante su reclusión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: CORREDOR NIETO fue condenado por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, mediante sentencia del 8 de septiembre de 1993, a la pena privativa de la libertad de 63 meses de prisión como autor responsable del delito homicidio preterintencional, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo del 25 de octubre siguiente, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. El procesado se encuentra detenido desde el 1 de enero 1993, es decir, ha descontado de la sanción 28 meses y 22 días.

Por trabajo acredita 6.648 horas que de conformidad con lo previsto por la Ley 65 de l993, le dan derecho a una redención de pena equivalente 13 meses y 25 días, guarismos que arrojan un total de 42 meses y 17 días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en instancias equivalentes a 42 meses de prisión. La conducta de CORREDOR NIETO ha sido calificada como ejemplar por las Directivas del centro carcelario, no registra antecedentes por delitos o contravenciones, la mayoría del tiempo lo ha dedicado al trabajo, todo lo cual, permite a la Sala realizar un pronóstico favorable sobre su readaptación social que lo hace acreedor a la excarcelación prevista en el numeral 2° del artículo 55 de la ley 81 de 1993, previa caución prendaria por la suma de quinientos mil pesos ($500.000.oo) que deberá consignar a la cuenta del Juzgado de primera instancia y suscribirá diligencia de buena conducta y compromiso al tenor del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.

Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1° CONCEDER a LUIS CARLOS CORREDOR NIETO la libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de quinientos mil pesos ($500.000.oo) que deberá consignar a la cuenta del Juzgado 6° Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá y suscribirá diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo preceptuado en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. 3° Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente orden de libertad con destino a la Cárcel del Circuito Judicial del Guamo, Tolima, con la advertencia de que solo producirá efecto en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. 4° Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona al Juez 1° Penal del Circuito del Guamo, Tolima, a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica.

Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA � SECRETARIO. � � Proceso No. 9269 LUIS C. CORREDOR NIETO Proceso No. 9269 LUIS C. CORREDOR NIETO � Tutela No. 947 MIGUEL ANGEL DUARTE G. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1� �PÁGINA \* ARÁBIGO�5�