Micelio
L9256ACorte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

Ley 81 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No. 49. Santa Fe de Bogotá, D.C., seis de abril de mil novecientos noventa y cinco. V I S T O S: El procesado PEDRO NEL GAITAN MORENO, quien se halla detenido en la Penitenciaría Nacional de Tunja "El Barne", solicita que se trámite ante el Fiscal General de la Nación la rebaja de pena equivalente a una sexta parte (1/6) de la pena impuesta en este proceso, pues de conformidad con lo preceptuado en el literal e) del artículo 44 de la Ley 81 de 1993 (artículo 369 A del Código de Procedimiento Penal), se halla establecido en autos que se presentó voluntariamente ante la autoridad judicial competente, evitándole a la justicia un esfuerzo para capturarle.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá (Cundinamarca), mediante sentencia de fecha 1° de julio de 1993, condenó a PEDRO NEL GAITAN MORENO a la pena privativa de la libertad de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca en fallo del 2 de septiembre del mismo año. En providencia de fecha 14 de febrero del corriente año, cuando GAITAN MORENO demandó el reconocimiento de la rebaja de pena por confesión según los términos del artículo 296 del Código de Procedimiento Penal, la Sala reiteró una vez más que " la Corte solo puede atender peticiones de rebaja de pena, cuando deba pronunciarse sobre el beneficio de libertad provisional, consagrado en el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 81 de 1993, o sea, para acreditar el requisito cuantitativo de la pena previsto en el artículo 72 del Código Penal o para el cumplimiento total de la sanción impuesta ", lo que no se da en este caso concreto, pues los hechos tuvieron ocurrencia el 1° de junio de 1992 y su presentación voluntaria lo fue el 18 de los citados mes y año. Entonces, corresponde a la Corte en el evento de prosperar el recurso de casación pronunciarse sobre los puntos en controversia y no a través de un incidente, o en su momento al Juez de Ejecución de Penas, quien es el competente para reconocer cualquier rebaja de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual la Sala tendrá que abstenerse de considerar la nueva petición del procesado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar la petición elevada por el procesado PEDRO NEL GAITAN MORENO, relacionada con la rebaja de pena por presentación voluntaria ante la autoridad judicial. Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO � � Proceso No. 9256 PEDRO NEL GAITAN M. Proceso No. 9256 PEDRO NEL GAITAN M. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�