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L9206Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Ley 65 de 1993

L9206 L9206 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No. 71. Santa Fe de Bogotá D.C., veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS: El procesado ALFONSO ARCINIEGAS CECHAGUA quien se halla detenido la Cárcel del Distrito Judicial de Neiva, solicita el reconocimiento de redención de pena que le pueda corresponder de conformidad con lo previsto en el artículo 530 del Código de Procedimiento Penal, para así poder gozar del beneficio administrativo de las 72 horas, para lo cual acompañó certificados de trabajo y Acta del Consejo de Disciplina.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva, mediante sentencia de 23 de agosto de 1993, condenó al peticionario a la pena privativa de la libertad de 132 meses de prisión como autor responsable de homicidio simple en concurso con porte ilegal de arma de defensa personal, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de esa ciudad en fallo de octubre 19 siguiente, para fijarle en definitiva 121 meses de prisión, decisión que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación. Como reiteradamente lo ha puntualizado esta Sala, la Corte solo puede atender peticiones relativas a la redención de pena, cuando deba pronunciarse sobre el beneficio de libertad provisional consagrado en el numeral 2° del artículo 55 de la referida Ley, esto es, para acreditar el requisito cuantitativo de la sanción a que se refiere el artículo 72 del Código Penal o para el cumplimiento total de la pena impuesta, lo cual no se da en el presente caso, razón por la cual se abstendrá de considerarla.

Además, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 51 de la ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), corresponde al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conocer "De todo lo relacionado con la libertad del condenado que deba otorgarse con posterioridad a la sentencia, rebaja de pena, redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza y extinción de la condena", es decir, cuando el fallo ha quedado ejecutoriado y ha hecho tránsito a cosa juzgada.

Respecto a que es requisito para el otorgamiento del permiso administrativo de las 72 horas el reconocimiento de la redención de pena, esta Sala en providencia de mayo 18 del año en curso puntualizó que " el otorgamiento de este beneficio es facultativo del Director del Instituto Penitenciario y Carcelario en relación con los condenados que reúnan los requisitos previstos por el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario, calidad que no tiene el solicitante, pues como ya se dijo, la sentencia proferida en su contra no ha hecho tránsito a cosa juzgada." Y, de otra parte, es claro que las autoridades carcelarias cuentan con la documentación pertinente en el supuesto que el señor ARCINIEGAS CECHAGUA pretenda obtener el permiso sugerido.

Asi mismo, por tratarse de un sindicado es factible conceder permisos excepcionales "En casos de comprobarse enfermedad grave, fallecimiento de un familiar cercano o siempre que se produzca un acontecimiento de particular importancia en la vida del interno" (art. 139 ejusdem), otorgamiento que corresponde decidirlo al funcionario de conocimiento, siempre y cuando el director del centro de reclusión garantice la debida vigilancia y seguridad del interno. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de reconocer la redención de pena por trabajo que solicita el procesado ALFONSO ARCINIEGAS CECHAGUA.

Por la Secretaría de la Sala, infórmesele al petente si en el presente asunto le figuran requerimientos de otra autoridad o es solicitado en otro proceso. Notifíquese y cúmplase, NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO � � Proceso No. 9206 ALFONSO ARCINIEGAS CECHAGUA Proceso No. 9206 ALFONSO ARCINIEGAS CECHAGUA �PÁGINA \* ARÁBIGO�5�