CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado Acta No. 143 Santa Fe de Bogotá D.C., catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. V I S T O S: El defensor del procesado CARLOS HORACIO ACERO M0RENO, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito de Acacias (Meta), solicitó el beneficio de libertad provisional en favor de su poderdante con apoyo en lo preceptuado en el numeral 2o. del artículo 55 de la ley 81 de 1993, para lo cual anexó certificados de trabajo y actas del Consejo de Disciplina, siéndole negado en providencia de fecha 5 de los corrientes mes y año por no acreditar el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Como quiera que para este momento el procesado se encuentra próximo a cumplir con el requisito aludido y ante la proximidad de las vacaciones colectivas que le corresponden a esta Colegiatura, procede la Sala a definir lo relativo a la procedencia del beneficio solicitado por el apoderado del procesado. Mediante sentencia de fecha 23 de julio de 1993 el Juzgado 23 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá condenó a CARLOS HORACIO ACERO MORENO a la pena privativa de la libertad de cinco (5) años de prisión como autor responsable del delito de homicidio en grado de tentativa, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 6 de septiembre siguiente.
El peticionario fue privado de su libertad el 9 de septiembre de 1992, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta veintisiete (27) meses y cinco (5) días. Por trabajo acredita 6.032 horas que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, le representan una redención de pena equivalente a doce (12) meses y diecisiete (17) días, para un acumulado de treinta y nueve (39) meses y veintidos (22) días, inferiores en solo ocho (8) días a los cuarenta (40) meses de prisión que equivalen a las dos terceras partes de la sanción impuesta en los fallos de instancia, razón por la cual, para el veintidos (22) de los corrientes mes y año, ACERO MORENO satisface el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal.
El procesado no registra antecedentes penales ni contravencionales, su conducta durante el tiempo en reclusión ha sido buena y su trabajo satisfactorio, todo lo cual permite a la Corte suponer fundadamente su rehabilitación social y por lo mismo, no requerir de tratamiento penitenciario por más tiempo. Para disfrutar del beneficio que se le otorgará, dadas sus condiciones económicas y la naturaleza y modalidad del hecho por el cual se le halló responsable, Acero Moreno deberá prestar caución prendaria por la suma de cien mil pesos ($100.000.oo) que depositará a favor del juzgado de primera instancia y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1o. OTORGAR al procesado CARLOS HORACIO ACERO MORENO el beneficio de libertad provisional, a partir del día jueves veintidos (22) de diciembre del corriente año, previa caución prendaria por la suma de cien mil pesos ($ 100.000.oo) que depositará en la cuenta del Juzgado Veintitrés (23) Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá y la suscripción de diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. 2o.
Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente boleta de libertad al Director de la Cárcel del Circuito de Acacías (Meta), con la advertencia de que solo producirá efectos a patir de la fecha indicada, siempre y cuando no se halle solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3o. Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona al Juez Primero Penal Municipal de Acacías (Meta) a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica.
Notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO � � PROCESO No. 9104 CARLOS H. ACERO MEDINA PROCESO No. 9104 CARLOS H. ACERO MEDINA �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�