Micelio
L8969BCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Guillermo Duque Ruíz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ. Aprobada Acta No. 64 Santa Fe de Bogotá D.C., once de mayo de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS El procesado DIEGO FERNANDO CASTAÑEDA CASTAÑO, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Medellín, nuevamente solicita su libertad provisional, por considerar cumplida la totalidad de la pena que le fuera impuesta, para lo cual deben tenerse en cuenta el tiempo de privación de la libertad, el descuento por trabajo y la buena conducta observada durante su reclusión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Corporación en providencias de fechas 19 de octubre de 1994 y 7 de febrero del corriente año, negó a Castañeda Castaño el beneficio de la libertad provisional demandado por registrar antecedente penal de porte ilegal de armas de defensa personal, y no obstante habérsele otorgado el subrogado de la condena de ejecución condicional, volvió a delinquir.

Ahora bien, con el fin de analizar si el procesado ya cumplió la pena impuesta en este asunto, se procederá al computo respectivo, a pesar de que el peticionario no acompañó nuevos certificados de ninguna índole, pues las copias allegadas con su escrito corresponden a documentos ya considerados por la Corte en los pronunciamientos anteriores.

CASTAÑEDA CASTAÑO fue condenado en este asunto por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Medellín, a la pena privativa de la libertad de 38 meses de prisión, como coautor responsable del delito hurto calificado y agravado, mediante sentencia del 25 de mayo de l993, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo del 23 de julio siguiente.

Se encuentra detenido desde el 2 de octubre de l992, es decir, ha descontado de la sanción treinta y un (31) meses y nueve (9) días. Por trabajo acredita 1.408 horas, que de conformidad con lo previsto por la Ley 65 de l993, le dan derecho a una redención de pena equivalente a dos (2) meses y veintiocho (28) días, factores que sumados arrojan un total de treinta y cuatro (34) meses y siete (7) días, tiempo aún insuficiente para cumplir la totalidad de la pena impuesta en los fallos de instancia. Bueno es precisar en esta oportunidad que la Corte desconoce las labores realizadas por el peticionario a partir del mes de septiembre de 1994, razón por la cual ninguna rebaja adicional puede reconocerle para el cumplimiento total de la pena.

Por lo tanto, la Dirección del establecimiento carcelario remitirá oportunamente los certificados correspondientes a las actividades que haya podido cumplir CASTAÑEDA CASTAÑO, pues de haber laborado en los últimos ocho (8) meses, puede estar muy cerca de obtener su anhelada excarcelación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA nuevamente a DIEGO FERNANDO CASTAÑEDA CASTAÑO, el beneficio de libertad provisional.

Copia de esta providencia remítasele al Director de la Carcel del Distrito Judicial de Medellín para que obre conforme a lo anotado en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA � SECRETARIO. � � Proceso No. 8969 DIEGO FERNANDO CASTAÑEDA Proceso No. 8969 DIEGO FERNANDO CASTAÑEDA � Tutela No. 947 MIGUEL ANGEL DUARTE G. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1� �PÁGINA \* ARÁBIGO�4�