Micelio
L8969Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1994

Magistrado ponente: Guillermo Duque Ruíz

Decreto 3664 de 1986

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ. Aprobada Acta No. 117 Santafé de Bogotá D.C., diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS El apoderado del procesado DIEGO FERNANDO CASTAÑEDA CASTAÑO, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Medellín, solicita la libertad provisional de su representado, por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena que le fuera impuesta, para lo cual, debe tenerse en cuenta el tiempo de privación de la libertad, el descuento por trabajo y la buena conducta observada durante su reclusión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: CASTAÑEDA CASTAÑO fue condenado por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Medellín, a la pena privativa de la libertad de 38 meses de prisión, como coautor responsable del delito hurto calificado y agravado, mediante sentencia del 25 de mayo de l993, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo del 23 de julio siguiente.

El procesado se encuentra detenido desde el 2 de octubre de l992, es decir, ha descontado de la sanción 24 meses y 17 días. Por trabajo acredita 1.408 horas, que de conformidad con lo previsto por la Ley 65 de l993, le dan derecho a una redención de pena equivalente 2 meses y 28 días, guarismos que arrojan un total de 27 meses y 15 días, con lo que satisface las dos terceras partes de la pena fijada en los fallos de instancia, equivalentes a 25 meses y 10 días.

En el proceso obra información en el sentido que el Juzgado 33 Penal del Circuito de Medellín (antes 9o. Superior) condenó a Castañeda Castaño a la pena privativa de la libertad de un (1) año de prisión como autor responsable del delito previsto en el artículo 1o. del Decreto 3664 de 1986 (porte ilegal de armas), otorgándole el subrogado de la Condena de ejecución condicional (fl. 97), es decir, hallándose gozando de libertad, volvió a delinquir, lo que impide a la Corte, no obstante su buena conducta en el establecimiento carcelario donde actualmente descuenta la pena, realizar un pronóstico favorable sobre su rehabilitación social, razón por la cual la excarcelación demandada resulta inconducente.

Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a DIEGO FERNANDO CASTAÑEDA CASTAñO el beneficio de libertad provisional que demanda su apoderado. Notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA � SECRETARIO. � � PROCESO No. 8969 DIEGO FERNANDO CASTAÑEDA PROCESO No. 8969 DIEGO FERNANDO CASTAÑEDA � Tutela No. 947 MIGUEL ANGEL DUARTE G. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1� �PÁGINA \* ARÁBIGO�4�