CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No. 144 Santa Fe de Bogotá, D.C., quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. V I S T O S: El defensor del procesado RODOLFO CARDENAS VARGAS, quien se halla recluido en la Cárcel Distrital de Varones y Mujeres de Santa Fe de Bogotá, solicita la libertad provisional prevista en el numeral 2° del artículo 55 de la ley 81 de 1993, por considerar que el tiempo efectivo en detención y las rebajas a que pueda tener derecho por trabajo, satisfacen las dos terceras partes de la sanción que le fuera impuesta en los fallos de instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Un Juzgado Regional de esta ciudad, mediante sentencia de fecha 9 de diciembre de 1992, condenó al incriminado CARDENAS VARGAS a la pena privativa de libertad de catorce (14) años de prisión, como autor y coautor responsable de los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y hurto agravado, en concurso, dentro de las varias causas acumuladas en este proceso, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Nacional, en fallo del 26 de marzo de 1993, el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación. CARDENAS VARGAS estuvo inicialmente detenido del 25 de septiembre de 1984 al 7 de julio de 1987, fecha en la cual recobró la libertad provisional en virtud a decisión del Juzgado Tercero Superior de Santa Fe de Bogotá, es decir, descontó treinta y tres (33) meses y doce (12) días.
Fue nuevamente capturado el 9 de marzo de 1991 y puesto a disposición del Juzgado 73 Penal Municipal de esta ciudad, dentro de un proceso por el delito de hurto agravado, que fuera objeto de acumulación posterior, esto es, en este segundo período lleva ininterrumpidamente cuarenta y cinco (45) meses y cinco (5) días, para un total de setenta y ocho (78) meses y diecisiete (17) días.
Los hechos que dieron origen a los varios procesos que finalmente fueron objeto de auto de proceder o resolución de acusación, tuvieron ocurrencia el 13 de diciembre de 1983 (hurto calificado), el que conoció el Juzgado 6 Sexto Superior; 14 de abril de 1984 (secuestro extorsivo y concierto para delinquir) en el Juzgado Tercero Superior y, 8 de marzo de 1991 (hurto agravado) en el Juzgado 73 Penal Municipal todos de Santa Fe de Bogotá. Para imponerle la pena de catorce (14) años de prisión, el Juez del conocimiento le fijó doce (12) años por el delito de secuestro extorsivo, que si bien es cierto tuvo ocurrencia antes del 1° de julio de 1986, se halla expresamente excluido del beneficio consagrado en la ley 48 de 1987.
El incremento de dos (2) años lo fue por los dos delitos de hurto agravado y hurto calificado, admitiendo éste último la rebaja de pena prevista en la disposición citada, sin perjuicio del reconocimiento en su momento por el juez de instancia. Entonces, si los dos años de prisión que se le impusieron en razón del concurso, lo fueron por dos conductas, uno de ellos corresponderá al hurto calificado que conoció el Juzgado Sexto Superior de Santa Fe de Bogotá y otro al hurto agravado, razón por la cual Cárdenas Vargas se haría acreedor a una rebaja equivalente a dos (2) meses, los que sumados al tiempo efectivo en reclusión, arrojan un total de ochenta (80) meses y diecisiete (17) días.
Por trabajo se le certifican por parte de las directivas del Centro de Reclusión 8.792 horas que le permiten obtener una redención de pena equivalente a dieciocho (18) meses y nueve (9) días, para un acumulado de noventa y ocho (98) meses y veintiseis (26) días, insuficientes para satisfacer las dos terceras partes de la pena (112 meses), razón por la cual, la liberación provisional demandada resulta improcedente.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado RODOLFO CARDENAS VARGAS la excarcelación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � PROCESO No. 8956 RODOLFO CARDENAS VARGAS PROCESO No. 8956 RODOLFO CARDENAS VARGAS �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�