Micelio
L8881BCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Ley 65 de 1993Ley 81 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobada Acta No. 60 Santa Fe de Bogotá D.C., tres de mayo de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS El procesado MAURICIO CAMELO ROJAS, quien se halla detenido en la Penitenciaría Nacional "La Picota", solicita le sea reconocida la redención de pena que le pueda corresponder de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 97 de la Ley 65 de 1993, para lo cual acompañó certificados de trabajo, estudio y Actas del Consejo de Disciplina.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado 21 Superior (hoy 65 Penal del Circuito) de esta ciudad, mediante sentencia de fecha 7 de julio de 1992, condenó a MAURICIO CAMELO ROJAS a la pena privativa de la libertad de 228 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio consumado en Germán Plazas Monroy, tentado en Ilva Cecilia Monroy de Plazas y Germán Plazas Dennis, concierto para delinquir y hurto calificado y agravado, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial en fallo de fecha 16 de diciembre del mismo año, pero absolviéndolo respecto del delito de homicidio en conato en Ilva Cecilia Monroy, el que es ahora objeto del recurso de casación. El procesado estuvo detenido del 28 de febrero al 9 de marzo de 1989, nuevamente fue detenido desde 15 del mismo mes y año, es decir ha descontado efectivamente de la pena impuesta en las instancias, 73 meses y 28 días, tiempo que aún sumado a la rebaja de pena que le pueda corresponder por trabajo y estudio de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 82 y 97 de la ley 65 de 1993 no alcanzaría para acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción que equivalen a 152 meses.

Como reiteradamente lo ha puntualizado esta Sala solo puede atender peticiones de esta naturaleza, cuando deba pronunciarse sobre el beneficio de libertad provisional, consagrado en el numeral 2° del artículo 55 de la ley 81 de 1993, o sea, para acreditar el requisito cuantitativo de la pena previsto por el artículo 72 del Codigo de Penal o para el cumplimiento total de la sanción impuesta, lo cual no se da en el presente caso, razón por la cual se negará la petición aludida.

Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA la redención de pena que por trabajo y estudio reclama el procesado MAURICIO CAMELO ROJAS. Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA � SECRETARIO. � � Proceso No. 8881 MAURICIO CAMELO ROJAS y O. Proceso No. 8881 MAURICIO CAMELO ROJAS y O. � Tutela No. 947 MIGUEL ANGEL DUARTE G. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1� �PÁGINA \* ARÁBIGO�4�