CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA. Aprobada Acta No. 141 Santa Fe de Bogotá D.C., doce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS El procesado JOHN GUERRERO REYES, quien se halla detenido en la Penitenciaría Nacional de Ibagué, solicita la sustitución de la caución prendaria que le fuera fijada por la Corte en providencia de fecha 9 de noviembre del corriente año, para disfrutar de la libertad provisional otorgada, por juratoria, en razón a que tanto él como su familia carecen de los recursos económicos que le permitan cumplir dicha obligación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala en providencia de fecha 3 de noviembre del corriente año, otorgó la excarcelación al procesado JOHN GUERRERO REYES de conformidad con lo previsto por el artículo 55-2 de la Ley 81 de l993, previa caución prendaria por la suma de $ 300.000.oo y la suscripción de diligencia de buena conducta y compromiso.
El artículo 393 del Código de Procedimiento Penal, establece que procederá la caución juratoria, "cuando a juicio del funcionario, el sindicado carezca de recursos económicos para constituir caución prendaria". Si bien es cierto que la Trabajadora Social de la Penitenciaría Nacional de Ibagué, informa que de acuerdo con el diálogo sostenido con la progenitora del procesado, el propietario del inmueble donde dichas personas vivían anteriormente, señor LUIS EDUARDO FRESNEDA y con el mismo incriminado, éste se encuentra en dificultad para prestar la caución fijada, también lo es que su absoluta insolvencia económica no se halla comprobada en autos, ni tampoco se han agotado los medios de que dispone para conseguir el valor fijado como caución prendaria para disfrutar de la liberación provisional otorgada, razón por la cual su petición resultaría inconducente e inequitativa frente a lo resuelto para sus compañeros de causa.
La preceptiva ya citada enseña que la caución prendaria debe ser fijada por el juez "teniendo en cuenta las condiciones económicas del sindicado y la gravedad del hecho". En cuanto a lo primero, GUERRERO REYES en su indagatoria manifiesta no poseer bienes de fortuna ni medios de subsistencia distintos a los que percibía por su trabajo como gestor de tránsito, su defensa ha sido ejercida por un abogado perteneciente a la Defensoría Pública, lo cual indicaría que en realidad el peticionario es persona de condiciones económicas precarias y lleva a la Sala a reconsiderar la caución fijada en providencia anterior, a fin de no hacer nugatorio el derecho reconocido.
Por tal razón, se modificará la caución en el sentido de fijarla en la suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000.oo), en atención a la gravedad de los hechos a él atribuidos. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1.- DENEGAR la sustitución de la caución prendaria por juratoria que demanda el procesado JOHN GUERRERO REYES. 2.- Fijar como caución la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000.oo) para que JOHN GUERRERO REYES pueda entrar a disfrutar de la libertad provisional otorgada. 3.- Telegráficamente comuníquesele al Juez 1o Penal del Circuito de Ibagué, quien fuera comisionado para darle cumplimiento a la providencia de fecha noviembre 9 del año en curso.
Notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA � SECRETARIO. � � PROCESO No. 8840 JOHN GUERRERO REYES PROCESO No. 8840 JOHN GUERRERO REYES � Tutela No. 947 MIGUEL ANGEL DUARTE G. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1� �PÁGINA \* ARÁBIGO�5�