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L8840KCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1994

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA. Aprobada Acta No. 126. Santa Fe de Bogotá D.C., nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS Nuevamente el procesado JOHN GUERRERO REYES, quien se halla detenido en la Penitenciaría Nacional de Ibagué, Tolima, solicita la libertad provisional, por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, para lo que debe tenerse en cuenta el tiempo de privación de la libertad y el descuento por trabajo y estudio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El acusado fue condenado por un Juez Regional de Santa Fe de Bogotá, a la pena privativa de la libertad de 69 meses de prisión, como coautor responsable de los delitos de porte ilegal de arma de uso privativo de las Fuerzas Militares y hurto calificado y agravado, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Nacional en fallo del 21 de abril siguiente, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. El incriminado se encuentra detenido desde el 19 de septiembre de l991, es decir, ha descontado efectivamente treinta y siete (37) meses y veintiún (21) días.

Por trabajo acredita 2404 horas que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de l993, le representa una rebaja equivalente a cinco (5) meses y por estudio 1420 horas que le reporta una redención adicional de tres (3) meses y veintiocho (28) días, para un total de cuarenta y seis (46) meses y dieciseis (16) días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias.

Estando acreditado el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, procede la Sala a determinar si las demás exigencias de la citada disposición se cumplen en esta oportunidad. En el proceso no obra información en el sentido de que el peticionario registre antecedentes penales o contravencionales. Su conducta en forma reiterada ha sido calificada como buena durante el tiempo en reclusión y las labores realizadas han sido permanentes, aspectos que hacen suponer fundadamente su readaptación social y por lo mismo, que no requiere de tratamiento penitenciario por más tiempo, motivos por los cuales su pretensión en esta oportunidad resulta pertinente.

Para poder gozar del beneficio que se le otorgará, deberá prestar caución prendaria por la suma de $300.000.oo que consignará a nombre de la Secretaría Común de los Juzgados Regionales de esta ciudad y suscribirá diligencia de buena conducta y compromiso al tenor del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1o.

OTORGAR al procesado JOHN GUERRERO REYES, el beneficio de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de $300.000.oo que consignara a nombre de la Secretaría Común de los Juzgados Regionales de Santa Fe Bogotá y la suscripción de diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo preceptuado en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. 2o.

Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente boleta de libertad al Director de la Penitenciaría Nacional de Ibagué, Tolima, con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3o. Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona al Juez Primero Penal del Circuito de Ibagué, a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica.

Notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA � SECRETARIO. � � PROCESO No. 8840 JHON GUERRERO REYES PROCESO No. 8840 JHON GUERRERO REYES � Tutela No. 947 MIGUEL ANGEL DUARTE G. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1� �PÁGINA \* ARÁBIGO�5�