Micelio
L8789FCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

Ley 81 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA. Aprobada Acta No. 66. Santa Fe de Bogotá D.C., dieciseis de mayo de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS: El procesado AGUSTIN BARRERA ROA quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Facatativá (Cundinamarca), solicita sustitución de la caución prendaria por juratoria.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Mediante providencia de abril 4 del año en curso, la Corte concedió al acusado AGUSTIN BARRERA ROA la libertad provisional de conformidad con lo previsto por el artículo 55-2 de la Ley 81 de 1993, fijando como caución prendaria la suma de $300.000.oo que el beneficiario debía consignar a las órdenes del Juzgado 4° Penal del Circuito de Girardot y suscribir diligencia de compromiso y buena conducta de acuerdo con lo señalado en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.

Luego de ser notificado del auto anterior el incriminado solicitó le fuera fijada caución juratoria en razón a que su situación económica le impide cubrir con la impuesta. Para atender esta petición por intermedio del Juzgado 1° Penal del Circuito de Facatativá y por esta Corporación, fueron recepcionados los testimonios de ANA BEATRIZ MORENO DE CARVAJAL y PEDRO RAMON RIVEROS AYALA, quienes manifestaron que el señor BARRERA ROA y su familia carecen de bienes de su propiedad y de los medios indispensables para satisfacer la caución prendaria, y la Cárcel del Distrito Judicial de Facatativá, informó que la situación económica de dicho interno es precaria puesto que "las actividades que realiza es la de lavar la ropa a sus compañeros por lo tanto no alcanza a reunir el dinero pertinente para cancelar la caución prendaria." Para la Sala es claro que, además, de la prueba testimonial y documental comentada, desde la fecha del reconocimiento del derecho a la liberación provisional -abril 4- ha transcurrido un tiempo que es indicativo de la imposibilidad absoluta en que se encuentra el implicado de cumplir con la obligación impuesta, motivos suficientes para que se sustituya la caución prendaria por la juratoria.

Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, R E U E L V E: 1° SUSTITUIR la caución prendaria fijada al procesado AGUSTIN BARRERA ROA, por la juratoria, efectos para los cuales suscribirá acta en la que bajo juramento se comprometa a cumplir con las obligaciones previstas por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. 2° Efectuado lo anterior, se librará la correspondiente orden de libertad al Director del establecimiento carcelario, con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse requerido por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3° Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona al Juzgado 1° Penal del Circuito de Facatativá, a quien se librará al comunicación telegráfica pertinente.

Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � Proceso No. 8789 AGUSTIN BARRERA ROA y O. Proceso No. 8789 AGUSTIN BARRERA ROA y O. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�