CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA. Aprobada Acta No. 47. Santa Fe de Bogotá D.C., cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS El procesado AGUSTIN BARRERA ROA quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Facatativá (Cundinamarca) solicita la libertad provisional con apoyo en los artículos 415 numeral 2° del Código de Procedimiento Penal y 72 del Código Penal, para lo cual adjuntó a su escrito certificados de trabajo, estudio, cartilla biográfica y acta del Consejo de Disciplina.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante sentencia de diciembre 18 de l992 modificó la proferida por el Juzgado 4o Penal del Circuito de Girardot en el sentido de imponer a los procesados AGUSTIN BARRERA ROA, JESUS FERNEY GOMEZ CASTAÑO, HECTOR YESID PACHON MOLINA y LUIS ERNESTO RODRIGUEZ GONZALEZ, la pena principal de 90 meses de prisión, al haber sido encontrados coautores responsables de los delitos de homicidio tentado en concurso con el hurto calificado y agravado.
El solicitante fue privado de la libertad el 8 de septiembre de l991, es decir, ha descontado efectivamente 42 meses y 26 días, por trabajo acredita 7.960 horas que le representan una rebaja de pena de 16 meses y 17 días, por estudio 477 horas para una redención de pena adicional equivalente a 1 mes y 9 días, guarismos que sumados arrojan un total de 60 meses y 22 días, superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias que equivale a 60 meses.
Barrera Roa cumple también los demás requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal, ya que no registra antecedentes penales o contravencionales, su conducta ha sido calificada por las Directivas de la Cárcel como ejemplar y su dedicación al trabajo y estudio ha sido permanente, lo que le permite a la Sala inferir su readaptación social.
Entonces, para gozar de la libertad provisional deberá prestar caución prendaría por la suma de trescientos mil pesos ($300.000.oo), que consignará a favor del juzgado de primera instancia y suscribirá diligencia de compromiso y buena conducta de conformidad con lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, R E U E L V E: 1° OTORGAR la libertad provisional al procesado AGUSTIN BARRERA ROA, previa caución prendaria por la suma de $300.000.oo, que deberá consignar a favor del Juzgado 4° Penal del Circuito de Girardot y la suscripción de la diligencia de compromiso y buena conducta al tenor de lo preceptuado en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. 2° Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de libertad al Director del establecimiento carcelario, con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse requerido por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3° Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona al Juzgado 1° Penal del Circuito de Facatativá, a quien se librará al comunicación telegráfica pertinente.
Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � Proceso No. 8789 AGUSTIN BARRERA ROA y O. Proceso No. 8789 AGUSTIN BARRERA ROA y O. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�