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L8789Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1994

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA. Aprobada Acta No. 135. Santa Fe de Bogotá D.C., veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS El procesado JESUS FERNEY GOMEZ CASTAÑO quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito de Girardot, Cundinamarca, solicita le sea reconocida la redención de la pena que le pueda corresponder de conformidad con lo previsto por la Ley 65 de l993, para cuyos efectos adjunta acta del Consejo de Disciplina y certificados de trabajo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante sentencia de diciembre 18 de l992 modificó la proferida por el Juzgado 4o Penal del Circuito de Girardot en el sentido de imponer a los procesados AGUSTIN BARRERA ROA, JESUS FERNEY GOMEZ CASTAÑO, HECTOR YESID PACHON MOLINA y LUIS ERNESTO RODRIGUEZ GONZALEZ, la pena principal de 90 meses de prisión, al haber sido encontrados coautores responsables de los delitos de homicidio tentado en concurso con el hurto calificado y agravado.

El solicitante fue privado de la libertad el 8 de septiembre de l991, es decir, ha descontado efectivamente treinta y ocho (38) meses y veintiun (21) días, tiempo que sumado a 8676 horas de trabajo le representan una redención de la pena de dieciocho (18) meses y dos (2) días, para un total de cincuenta y seis (56) meses y veintitres (23) días, por lo cual no acredita el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias que equivalen a sesenta (60) meses.

Como reiteradamente lo ha puntualizado esta Sala, la Corte solo puede atender peticiones de esta naturaleza, cuando deba pronunciarse sobre la libertad provisional consagrada en el numeral 2o del artículo 55 de la Ley 81 de l993, esto es, para acreditar el requisito cuantitativo de la pena previsto en el artículo 72 del Código Penal o para el cumplimiento total de la sanción impuesta, lo cual no se da en el presente caso, razón por la que se abstendrá de considerarla.

Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de reconocer la redención de pena que por trabajo reclama el procesado JESUS FERNEY GOMEZ CASTAÑO. Notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA � SECRETARIO. � � Proceso No.8789 JESUS FERNEY GOMEZ CASTAÑO Proceso No.8789 JESUS FERNEY GOMEZ CASTAÑO � Tutela No. 947 MIGUEL ANGEL DUARTE G. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1� �PÁGINA \* ARÁBIGO�4�