CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobada Acta No. 81. Santa Fe de Bogotá D.C., catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS El procesado JESUS MARIA HENAO BOTERO quien se halla detenido en la Cárcel Municipal de Marinilla, Antioquia, afirma ser conciente que el tiempo en reclusión resulta insuficiente para obtener el beneficio de libertad provisional, pero las rebajas a que tiene derecho por trabajo y su buena conducta, hacen posible su reintegro a la sociedad, razón por la cual solicita se le colabore para obtener su excarcelación y así poder atender las necesidades de su familia.
Acompañó copia de la cartilla biográfica y certificado de trabajo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Mediante sentencia de fecha 3 de septiembre de 1992, el peticionario fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Marinilla a la pena privativa de la libertad de ocho (8) años y cinco (5) meses de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso con el de porte ilegal de armas de defensa personal, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de Antioquia el 23 de noviembre siguiente, para fijarle en definitiva ocho (8) años de prisión como consecuencia de la absolución por el segundo punible, decisión que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. HENAO BOTERO fue privado de su libertad el 7 de febrero de 1992 y puesto en libertad el 17 de los citados mes y año. El 3 de marzo siguiente y en virtud de la medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, el procesado se presentó voluntariamente al instructor, es decir, ha descontado efectivamente de la pena treinta y nueve (39) meses y veintiún (21) días.
Por trabajo se le certifican 9.472 horas, con una intensidad de ocho (8) horas diarias incluídos domingos y festivos, a pesar de que en forma indiscriminada se relacionan actividades de construcción y rancho, sin determinar los días o meses que dedicó a la primera o si también dicha actividad la desarrolló en los mencionados días de descanso.
Además, se le certifican 19 días durante el mes de febrero de 1992, cuando lo cierto es que solamente permaneció 10 días privado de su libertad ya que fue puesto a disposición del Juez de Instrucción el 8 puesto en libertad el 17 del aludido mes. Entonces, aún teniéndole en cuenta como efectivamente laboradas 9.416 horas, tendría derecho a una rebaja equivalente a diecinueve (19) meses y dieciocho (18) días, los que sumados al tiempo efectivo en reclusión, darían un total de cincuenta y nueve (59) meses y nueve (9) días, insuficientes para acreditar las dos terceras partes de la pena impuesta en la sentencia de segundo grado.
Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado JESUS MARIA HENAO BOTERO el beneficio de libertad provisional solicitado. Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � Proceso No. 8720 JESUS MARIA HENAO BOTERO Proceso No. 8720 JESUS MARIA HENAO BOTERO �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�