CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAVEDRA ROJAS. Aprobada Acta No. 111. Santa Fe de Bogotá D.C., seis de octubre mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS El procesado OSCAR JAIME BARRETO DIAZ, quien se halla detenido en la Penitenciaría Central de Colombia "La Picota", solicita le sea reconocida la redención de la pena que le pueda corresponder de conformidad con lo previsto por los artículos 530 y 532 del Código de Procedimiento Penal, para cuyos efectos adjunta acta del Consejo de Disciplina y certificados de trabajo y estudio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, mediante sentencia de diciembre 2 de l992, confirmó pero modificando la proferida por el Juzgado 47 Penal del Circuito, por medio de la cual se condenó, entre otros, al peticionario BARRETO DIAZ, a la pena principal de 13 años de prisión, al haber sido encontrado coautor responsable de los delitos de homicidio consumado en la persona de FERNANDO ESPAÑOL ALVAREZ y tentado en CESAR JULIO CRUZ LOPEZ.
El solicitante fue privado de la libertad el 11 de noviembre de l990, es decir, ha descontado efectivamente cuarenta y seis (46) meses y veinticinco (25) días, tiempo que sumado a la rebaja de pena que le pueda corresponder por trabajo y estudio de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 82 y 97 de la Ley 65 de l993, no alcanzaría para acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias, que equivalen a ciento cuatro (104) meses.
Como reiteradamente lo ha puntualizado esta Sala, la Corte solo puede atender peticiones de esta naturaleza, cuando deba pronunciarse sobre la libertad provisional consagrada en el numeral 2o del artículo 55 de la Ley 81 de l993, esto es, para acreditar el requisito cuantitativa de la pena previsto en el artículo 72 del Código Penal o para el cumplimiento total de la sanción impuesta, lo cual no se da en el presente caso, razón por la que se abstendrá de considerarla.
Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de reconocer la redención de pena que por trabajo y estudio reclama el procesado OSCAR JAIME BARRETO DIAZ. Notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA � SECRETARIO. � � PROCESO No. 8583 OSCAR JAIME BARRETO D. Y O. PROCESO No. 8583 OSCAR JAIME BARRETO D. Y O. � Tutela No. 947 MIGUEL ANGEL DUARTE G. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1� �PÁGINA \* ARÁBIGO�4�