Micelio
L8093ACorte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Edgar Saavedra Rojas

Ley 81 de 1993

� CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS. Aprobado Acta No. 001 Santafé de Bogotá D.C., diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco. V I S T O S: El defensor del procesado doctor HERNAN BERDUGO BERDUGO, quien se encuentra con medida de aseguramiento de detención domiciliaria, solicita le sea concedido a su representado el beneficio de libertad provisional por hallarse vencido el término de instrucción sin haberse calificado su mérito, según lo establece el numeral 4o. del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1o. Enseña el numeral 4° del artículo 55 de la Ley 81 de 1993, que el sindicado tendrá derecho a su libertad provisional caucionada, "Cuando vencido el término de ciento veinte días de privación efectiva de la libertad, no se hubiere calificado el mérito de la instrucción ". Esta Corporación mediante providencia de fecha 9 de agosto de 1994 resolvió la situación jurídica del indagado HERNAN BERDUGO BERDUGO, con medida de aseguramiento de detención domiciliaria previa caución equivalente a treinta (30) salarios mínimos, por los delitos de falsedad en documento público y peculado.

(fl.184 cuad. No. 2). 2o. Constituida la caución, el doctor Hernán Berdugo Berdugo suscribió diligencia de compromiso el 26 de agosto de 1994 y manifestó que residiría en la casa No. 18 - 77 de la calle 24 del Municipio de Sabanalarga (fl. 299 ib.), donde efectivamente ha recibido notificaciones de esta Colegiatura. 3o. Quiere decir lo anterior que el doctor Berdugo Berdugo ha permanecido en detención domiciliaria hasta el día de hoy, ciento cuarenta y dos (142) días.

Aún teniendo en cuenta como fecha efectiva el 16 de septiembre de 1994 cuando esta Colegiatura comunicó la medida al Director de la Cárcel del Circuito Judicial de Sabanalarga para que se tomaran las medidas tendientes a verificar el cumplimiento de la detención domiciliaria por parte del procesado, también se halla satisfecho el requisito previsto en la disposición aludida, por cuanto la Corte no ha calificado el mérito de la instrucción. La caución adicional de la ya prestada que en esta oportunidad se determina, obedece al otorgamiento del beneficio de libertad provisional que se demanda, en cambio, la fijada en providencia de fecha nueve (9) de agosto último tenía la finalidad de garantizar las obligaciones que se le impusieron al doctor Hernán Berdugo Berdugo como consecuencia de la definición de su situación jurídica.

Para entrar a disfrutar de la excarcelación que se otorgará, la Sala impone al beneficiario la obligación de constituir caución prendaria adicional de la ya prestada por la suma de seiscientos ($600.000.oo) pesos. En consecuencia, deberá depositar en la misma entidad bancaria de esa ciudad, pero a nombre de esta Corporación, el valor anteriormente descrito.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1o. CONCEDER al doctor HERNAN BERDUGO BERDUGO el beneficio de libertad provisional, previa caución prendaria adicional a la ya prestada por la suma de $600.000.oo pesos y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. 2o.

Para el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente comisionase al Juez Penal Municipal de Sabanalarga al que se le comunicará telegráficamente esta decisión. 3o. Por la Secretaría de la Sala líbrense las comunicaciones pertinentes a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y al Banco Popular de la misma ciudad, para que se realicen los trámites pertinentes para el traslado del valor de la caución prestada el 26 de septiembre de 1994, que por error se consignó a nombre del Tribunal, cuando debía ser a la cuenta de esta Corporación y se expida el título judicial respectivo.

Notifíquese y Cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO � �� PROCESO No. 8093 HERNAN BERDUGO BERDUGO PROCESO No. 8093 HERNAN BERDUGO BERDUGO � PROCESO No. 8093 HERNAN BERDUGO BERDUGO PROCESO No. 8093 HERNAN BERDUGO BERDUGO �PÁGINA \* ARÁBIGO�1� �PÁGINA \* ARÁBIGO�6�