CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Incidente de Desacato Exp. No. 7473 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 7473 Acta No. 09 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Baranquilla, Sala Laboral, en el incidente de desacato tramitado en la acción de tutela que instaurara VÍCTOR TORRENEGRA MARTÍNEZ.
ANTECEDENTES VÍCTOR TORRENEGRA MARTÍNEZ, mediante apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA LUCÍA, ATLÁNTICO, con el objeto de que le certificara por escrito cuánto se le adeuda por salarios, primas, cesantías, intereses de las cesantías, vacaciones y demás prestaciones sociales legales y extralegales a que dice tener derecho como ex empleado de la misma, en donde trabajó como Jefe de Control Interno de 9 de enero de 1998 a 27 de marzo de 2000.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral, tuteló el derecho de petición mencionado y concedió un término perentorio de 48 horas al accionado para que cumpliera la orden, so pena de incurrir en desacato y sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y penal por conducta omisiva. Ante el incumplimiento del accionado, el accionante solicitó al Tribunal que abriera incidente de desacato, de acuerdo con lo previsto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
El Tribunal, mediante providencia de 20 de febrero de 2002, estimó que el ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA LUCÍA, ATLÁNTICO, ha incurrido en desacato del fallo de tutela de 22 de noviembre de 2001, y le impuso sanción de arresto por un (1) día y multa de tres (3) salarios mínimos. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.
En el asunto sometido a examen el trámite incidental se inició con el auto mediante el cual se ordenó el traslado por tres (3) días, al señor ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA LUCÍA, ATLÁNTICO, a fin de que lo contestara y pidiera las pruebas que pretendiera hacer valer. El término de traslado fijado para el efecto venció y el accionado no hizo uso del mismo, razones que llevaron al Tribunal a imponer la sanción referida.
No obstante, el accionante, de modo expreso, manifestó al Tribunal que el accionado dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela y desistió del incidente de desacato por él presentado. La sanción por incumplimiento del fallo de tutela ha de imponerse tomando en cuenta no sólo el aspecto objetivo sino que es necesario consultar las razones del comportamiento en cuestión y en el caso de autos, el accionado, como se dijo, ya dio cumplimiento a la decisión de tutela, aunque con posterioridad a la orden impartida en el fallo, por lo que desapareció la situación fáctica que hubiera podido configurar el desacato.
Así las cosas habrá de aceptarse el desistimiento dejando sin efectos las sanciones impuestas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1o.- Aceptar el desistimiento y, en consecuencia, dejar sin efectos las sanciones impuestas. 2o.- Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Devolver la actuación al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Francisco Escobar Henríquez José Roberto Herrera Vergara Carlos Isaac Nader Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario 1 2