Micelio
L664 (16-04-93)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1993

Magistrado ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Corte Suprema de Justicia Sala Plena Laboral Magistrado ponente: Doctor Jorge Iván Palacio Palacio Radicación No. 664 Acta No. 16 Santafé de Bogotá, D. C., dieciséis (16) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993). Procede la Sala Plena Laboral a decidir la acción de tutela presentada directamente ante esta Corporación por los señores Mario Enrique Martínez Bautista, Mario Alvarez Ulloa, Juan de Dios Torres Ruiz, Joaquín Pablo Valencia Vizcaíno contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, a quienes acusa de la violación de los derechos fundamentales de la libertad e igualdad ante la ley del reconocimiento a la personalidad jurídica, de petición, de asociación, libertad y autonomía sindical, con fundamento en los hechos alegados en el extenso escrito de demanda.

Consideraciones de la Corte De conformidad con las normas constitucionales y legales que regulan el ejercicio del derecho de tutela, ha definido la jurisprudencia de la Corporación, que el conocimiento en primera instancia de las acciones que se intenten con invocación de este derecho, sólo puede ser asumida por un juez, individual o plural, que por su categoría dentro de la organización judicial vigente, tenga un superior jerárquico ante el cual puedan impugnarse sus decisiones.

El criterio anterior está sólidamente fundamentado en que el constituyente al instituir la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales, determinó que el procedimiento “preferente y sumario” al cual da lugar su por tanto, excluyó a los más altos a como jueces de primera instancia, dado que en esa condición, carecerán de superior jerárquico ante el cual puedan impugnarse sus decisiones y no podría cumplirse el imperativo constitucional de la doble instancia y garantía de los derechos esenciales de los asociados.

Es conclusión obligada de lo dicho, que a la Corte Suprema de justicia sólo le compete en materia de acciones de tutela, conocer en segunda instancia de las impugnaciones que se interpongan contra los fallos dictados por los Tribunales Superiores del Distrito judicial, en el curso de las solicitudes en que se reclama la Protección de los derechos esenciales.

Así se desprende de interpretar en armonía los artículos 37 y 32 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se ordenará el rechazo de la acción que ahora se intenta, por ser improcedente. Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena Laboral, Resuelve Rechazar por falta de competencia, la acción de tutela presentada directamente ante esta Corporación por los señores Mano Enrique Martínez Bautista, Mario Alvarez Ulloa, Juan de Dios Torres Ruiz, Joaquín Pablo Valencia Vizcaíno. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Rafael Banquero Herrera, Manuel Enrique Daza, Ernesto Jiménez Díaz, Jorge Iván Palacio Palacio, Hugo Suescún Pujols, Ramón Zúñiga Valverde. Javier Antonio Fernández Sierra, Secretario PÁGINA 1 Convenio Consejo Superior de la Judicatura y Corte Suprema de Justicia