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L4660 (14-12-99) Consulta desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Incidente de Desacato Exp N° 4660 INCIDENTE DE DESACATO/ DEBIDO PROCESO DE TUTELA/ REGIMEN PENSIONAL-mora/ DESACATO-dificultad financiera "La sanción por incumplimiento del fallo de tutela ha de imponerse teniendo en cuenta no solo el aspecto objetivo sino que resulta necesario consultar las razones del comportamiento en cuestión [ ]".

El desacato conlleva una conducta renuente a cumplir la orden judicial de tutela, si la entidad accionada informa que adelanta gestiones para cumplir con sus obligaciones, someterla al pago de una sanción pecuniaria, en este momento, sería hacerle más gravosa la situación y más difícil el pago de las mesadas debidas. La Corte revoca la sanción impuesta.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Radicación: 4660 Acta N°: 51 Ponente: Dr. Germán Valdés Sánchez Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior de del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo del 26 de noviembre de 1999, en el incidente de desacato tramitado en la acción de tutela que formulara José Angel Rodríguez Chaparro.

Antecedentes: José Angel Rodríguez Chaparro, formuló acción de tutela contra la empresa Acerías Paz del Río, S.A con el objeto de que se le protegieran los derechos fundamentales a la vida y al pago oportuno de sus mesadas pensionales. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo tuteló los derechos antes mencionados, y concedió un término perentorio de 48 horas, para que la accionada cancelara las mesadas adeudadas, advirtiéndole que de incurrir nuevamente en la misma conducta, sería sancionada por “desacato” en los términos de ley.

Ante el incumplimiento de la Sociedad, Acerías Paz del Río S.A., el accionante solicitó al Tribunal de Santa Rosa de Viterbo sancionarla de acuerdo con lo previsto por el artículo 52 del decreto 2591 de 1991. El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo mediante providencia del 26 de noviembre de 1999, estimó que la empresa Acerías Paz del Río S.A. no ha cumplido con lo dispuesto en el fallo de tutela de 27 de septiembre del mismo año, y le impuso sanción pecuniaria equivalente a cinco salarios mínimos mensuales legales.

Consideraciones La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.

En el asunto sometido a examen el trámite incidental se inició con el auto mediante el cual se ordenó el traslado por 3 días, al señor representante judicial de la empresa incidentada, a fin de que lo contestara, pidiera las pruebas que pretendía hacer valer, y acompañara los documentos y pruebas anticipadas que se encontraban en su poder y que no obraban en el expediente.

El Jefe del Departamento de Caja de Belencito certificó y aceptó lo debido y excusó la demora en “Las dificultades económicas por las que atraviesa la Empresa en los actuales momentos,” atribuyéndolas a la recesión en la construcción que ha afectado el sector siderúrgico. En un caso similar, esta Sala, al ser consultada sobre la sanción impuesta, sostuvo que: “ No le corresponde a la Sala entrar a definir ahora la legalidad del fallo de tutela, pues no es este el momento procesal para hacerlo ya que esa providencia está plenamente consolidada desde el punto de vista jurídico y nada puede hacerse para revocar sus mandatos.

“La figura jurídica del desacato tiene como objetivo asegurar el cabal cumplimiento del fallo de tutela para garantizar la efectividad de ese amparo, y para su configuración basta comparar si las órdenes prescritas en el fallo de la tutela han sido cumplidas o no dentro del plazo señalado. “Sin embargo, el desacato conlleva una conducta renuente a cumplir la orden judicial de tutela y ella no resulta evidente en el presente caso en el que se observa que la Empresa está adelantando gestiones para cumplir con sus obligaciones, como que “en éstos momentos adelanta estudios conjuntamente con el Ifi y el Ministerio de Desarrollo, tendientes a solucionar la difícil situación por la cual está atravesando, buscando una solución definitiva que le asegure la viabilidad económica ”.

Someter a la empresa al pago de una sanción pecuniaria, en este momento, sería hacerle más gravosa la situación y más difícil el pago de las mesadas debidas, razón por la cual se revocará la decisión del Tribunal.” (Exp N° 4343 de 21 de Septiembre de 1999). La sanción por incumplimiento del fallo de tutela ha de imponerse teniendo en cuenta no solo el aspecto objetivo sino que resulta necesario consultar las razones del comportamiento en cuestión y en el caso de autos, la empresa como ya se dijo, no ha sido contumaz frente a la decisión de tutela.

Así las cosas, se revocará la sanción que le fue impuesta a Acerías Paz del Río S.A.., por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve: Artículo 1°- Revocar la decisión sancionatoria por desacato, proferida el 26 de noviembre de 1999 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

Artículo 2°- Devolver la actuación a la Sala Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo para lo de su cargo. Notifíquese y Cúmplase Germán G. Valdés Sánchez, Francisco Escobar Henríquez José Roberto Herrera Vergara, Carlos Isaac Nader, Rafael Méndez Arango, Luis Gonzalo Toro Correa, Fernando Vásquez Botero Laura Margarita Manotas González, Secretaria 1 3