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L4560 (24-11-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 1572 de 1998Decreto 2591 de 1991

Plantilla para correo electrónico 1 5 Tutela No. 4560 PROVISION DE CARGOS-lista de elegibles/ ACTO ADMINISTRATIVO-ejecutoria La obligación de la entidad accionada de efectuar los nombramientos de acuerdo con lo establecido en los artículos 3º y 7º del Decreto 1572 de 1998 no surge sino hasta cuando el acto administrativo por medio del cual se conformó la lista de elegibles quede ejecutoriado.

Por tanto, no se desconocen los derechos fundamentales de los peticionarios si aún no se han resuelto los recursos interpuestos contra el Decreto mediante el cual se conformó la lista. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Santafé de Bogotá D.C., noviembre veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y nueve (1.999) Magistrado Ponente: Dr. Carlos Isaac Náder Acta No. 48 Radicación: 4560 Decide la Corte la impugnación interpuesta por Henry Carranza Rodríguez, Yenis Rojano Escalante, Belqui Luz Dávila Jiménez, Yovanis Enrique Orozco González, Amalia Martínez Pedrozo, Sabeli Esther Camargo Avendaño, Marina del Socorro Polo Pertuz, Ofelia María Díaz Bautista y David Manuel Beltrán Díaz contra la sentencia de tutela proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 15 de octubre de 1.999 mediante la cual denegó la acción impetrada contra el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta.

I. Antecedentes 1.- Los actores ejercieron directamente la acción de tutela para que se les ampararan los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, a la integridad familiar y al debido proceso, supuestamente violados por la entidad denunciada y con el fin de que se procediera a efectuar los nombramientos de las vacantes de las listas de elegibles de las cuales ellos forman parte. 2.- Adujeron en la demanda que el 16 de diciembre de 1998 fueron citados a presentar exámenes y entrevista al concurso abierto efectuado por el Departamento Administrativo de Educación y Cultura Distrital.

Agregaron que conformadas las listas de elegibles y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3º y 7º del Decreto 1572 de 1998, la entidad estaba obligada a proveer los cargos dentro de los 10 días hábiles siguientes a la expedición de la lista de elegibles pero no la ha hecho hasta el momento. 3.- Al pronunciarse sobre la tutela interpuesta en su contra, la entidad dijo que mediante los Decretos 243, 244 y 245 de 17 de junio de 1999 había conformado las listas de elegibles a los cargos de auxiliar de servicios generales grado 02, Celador grado 04, y ayudante de restaurante escolar grado 02, pero que en contra de estos decretos algunos interesados habían interpuesto los recursos de ley que aun no habían sido resueltos por la administración de suerte que no se encontraban ejecutoriados. 4.- El Tribunal concluyó que los decretos 243, 244 y 245 de 17 de junio de 1999 mediante los cuales se habían conformado las listas de elegibles en las que aparecen incluidos los petentes, no se encontraban en firme en virtud de los recursos interpuestos en su contra cuyas copias obran entre folios 57 y 63 del expediente, dado lo cual, el nombramiento no era posible sino hasta cuando quedaran ejecutoriados.

II. Consideraciones de la Corte Resulta válido el argumento del a-quo, en la medida que si bien los concursos son procedimientos democráticos impuestos por la constitución y la ley a favor de los ciudadanos para garantizar la igualdad al acceso a los cargos necesarios para el funcionamiento del Estado, estos se encuentran sometidos a las instancias propias de los actos administrativos que con ocasión de su celebración se producen.

Al efecto, en el presente caso fueron expedidos los Decretos 243,244 y 245 de 17 de junio de 1999 mediante los cuales se conformaron las listas de elegibles. Sin embargo consta en los folios 57 a 60 que estos tres actos administrativos fueron recurridos por las personas que se sintieron lesionadas con el resultado las pruebas, dado lo cual, ciertamente no se encuentran aun en firme y es ésta condición sine qua non para la viabilidad de los nombramientos que pretenden los recurrentes.

Siendo así, la entidad demandada no ha violado los derechos fundamentales invocados por los peticionarios, pues su obligación de efectuar los nombramientos de acuerdo con lo establecido en los artículos 3º y 7º del Decreto 1572 de 1998 se iniciará en el momento en que los decretos por medio de los cuales se conformaron las listas de elegibles queden ejecutoriados.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Resuelve 1.- Confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 15 de octubre de 1999 mediante la cual denegó la tutela interpuesta por Henry Carranza Rodríguez, Yenis Rojano Escalante, Belqui Luz Dávila Jiménez, Yovanis Enrique Orozco González, Amalia Martínez Pedrozo, Sabeli Esther Camargo Avendaño, Marina del Socorro Polo Pertuz, Ofelia María Díaz Bautista y David Manuel Beltrán Díaz contra el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Carlos Isaac Náder, Francisco Escobar Henríquez, José Roberto Herrera Vergara, Rafael Méndez Arango, Luis Gonzalo Toro Correa, Germán G. Valdés Sánchez, Fernando Vásquez Botero Laura Margarita Manotas González, Secretaria