Micelio
L4309 (16-09-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: Luis Gonzalo Toro Correa

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACIÓN LABORAL Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Santafé de Bogotá D. C., dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Radicación No. 4309 Acta No. 36 Magistrado Ponente: Doctor Luis Gonzalo Toro Correa Resuelve la Corte la impugnación presentada por Pedro José Camelo Chawves contra la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de santa Fe de Bogotá D.C., el 20 de agosto de 1999.

Antecedentes 1.- El accionante promovió acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C., Sala Civil, con el propósito de obtener protección de los derechos a la igualdad, al debido proceso, al respeto de la carrera judicial y al trabajo. Manifiesta haber superado la totalidad de las etapas del concurso de méritos hecho por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo 70 de 1994, para conformar lista de elegibles a jueces, habiendo ocupado el puesto “31” para proveer el cargo de Juez Civil Municipal.

Afirma que para el nombramiento en propiedad del Juzgado 18 civil Municipal, únicamente se tuvo en cuenta el nombre de la Doctora Mónica Sánchez Sánchez, quien venía desempeñando el cargo desde el 1º. De octubre de 1993, con desconocimiento de los méritos de los demás candidatos. También refiere el solicitante que en el concurso de méritos ocupó el puesto “36” y la nombrada el 100.

Además, informa que el Consejo Superior de la Judicatura lo incluyó como primer candidato para proveer la vacante definitiva del Juzgado 47 Civil Municipal de esta Ciudad, habiendo sido presentado en sala, pero no fue designado, siendo informado que el Tribunal designó a otra persona por traslado de otro Distrito. A continuación, hace transcripción de las normas que protegen los derechos conculcados y enseguida el concepto de la violación. Solicita que “ Se ordene al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil se pronuncie y ejecute todos los actos y hechos que sean necesarios para respetar el registro de Elegibles en el estricto orden descendente de puntajes y que con base en ese orden haga el nombramiento de los jueces civiles municipales de Santafé de Bogotá, particularmente los juzgados 18 y 47 Civil Municipal,” Que “ se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sanatafé de Bogotá que en el término constitucional y legal previsto para el efecto, nombre en propiedad al suscrito Pedro José Camelo Chawes en el cargo de Juez Civil Municipal del Juzgado Dieciocho (18).

“En caso de no ser posible este nombramiento en ninguno de los dos juzgados mencionados, se me nombre en propiedad en donde se produzca la primera vacante” (folio 13). 2.- El tribunal accionado en escrito que se registra de folios 164 a 171, dirigido a la Sala de Decisión de Conjueces, hace una serie de reflexiones de orden legal y jurisprudencial sobre la materia y advierte que al demandante no se le asistiría el derecho a reclamar su nombramiento para el cargo de Juez 18 Civil Municipal de esta ciudad, dado de que quien figura primero en la lista de elegibles para ese momento es Guayara Murillo Rocío y que el nombramiento en el juzgado 47 Civil Municipal, se hizo en cumplimiento de una orden de traslado procedente del Consejo Superior de la Judicatura. 3.- La Sala de Conjueces del Tribunal, mediante decisión de 20 de agosto de 1999 (folios 173 a 178), tuteló los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad del demandante y ordenó al tribunal superior de Bogotá que en la próxima y primera elección para el cargo de Juez Civil municipal tuviera en cuenta el nombre del peticionario, aplicando el puntaje consignado en la lista de elegibles y lo previno para que se abstuviera de continuar aplicando la discrecionalidad en la elección de jueces.

Consignó que el accionante representaba mejores calidades y mayor mérito que la nominada para el juzgado 18 Civil Municipal y que párale caso del Juzgado 47 Civil Municipal, no figuraba en la lista de elegibles. 4.- En el escrito de impugnación, el actor manifiesta que la decisión no preciso la conducta seguir por el Tribunal para darle cumplimiento y tampoco señaló término perentorio para los mismos efectos, haciendo referencia a disposiciones legales dejadas de aplicar por el a-quo.

Concretamente pide, que se ordene en el término previsto por la ley se le nombre como titular en el cargo de juez en alguno delos juzgados 18 o 47 Civil Municipal, sin perjuicio de tener en cuenta el nombre de quien resulte desplazado para futuros nombramientos conforme al puntaje registrado en la lista de elegibles. También, que como solución subsidiaria, se tutelen los derechos con el nombramiento directo por el Tribunal en el cargo de Juez Civil municipal de la primera vacante que se presente, aún presentándose una nueva lista de elegibles que próximamente entrará en vigencia y en la cual no aparece, por no haber participado en el concurso y por integrar la que actualmente está en vigencia. Se Considera Estima La Corte pertinente, para decidir lo que es objeto de impugnación, hacer las siguientes precisiones: En el caso bajo examen, no existe prueba demostrativa de que el Señor Camelo Chawes, en su oportunidad, hubiese cuestionado, mediante la acción correspondiente y ante los órganos judiciales competentes, la designación hecha por el Tribunal de los jueces 18 o 47 Civil Municipal de Bogotá; de manera que mal se haría en disponer que, como se solicita, en un término perentorio se le nombrara en uno de tales despachos, por que es claro que aquel contaba con otro medio de defensa judicial, para eventualmente acceder a aquellos, en el supuesto de que se dieran las condiciones legales adecuadas.

Es esta forma, y no otra, para proceder cuando se persigue dejar sin efecto un acto administrativo, no resultando idónea la tutela, salvo cuando se utilice como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, el cual, dentro de la actuación surtida, no se evidencia. Indudablemente que pretensiones como las que persigue el actor escapan de la institución de la tutela, que fue concebida como un mecanismo excepcional, con el propósito de proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y no para esquivar, sustituir o interferir el juzgamiento de una situación determinada mediante el debido proceso, con observancia de las formas propias de cada juicio.

Como las anteriores reflexiones son las que esta Sala ha venido sosteniendo, frente a la utilización de este excepcional mecanismo, no podría reformarse la decisión de primera instancia, fijando un término para que se cumpla la orden del Tribunal impartida por sala de conjueces. Es pertinente advertir que en los términos del artículo 101-4 de la ley estatutaria de la justicia, es a la Sala Administrativa Del Consejo Seccional de La Judicatura a la que le corresponde elaborar la lista de elegibles y remitirla al tribunal donde exista la vacante.

De suerte que imposible resulta fijar un término al Tribunal para que elija al interesado, cuando, de un lado, se desconoce en que momento se puede producir la vacante, y, de otro, que no es el Tribunal el que elabora la lista de candidatos sino el Consejo Seccional de la Judicatura. Por las razones expuestas, se confirmará la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Resuelve: Primero: Confirmar la decisión impugnada. Segundo: Notificar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

Rafael Méndez Arango, Francisco Escobar Henríquez, José Roberto Herrera Ver​gara, Carlos Isaac Náder, Luis Gonzalo Toro Correa, Germán G. Valdés Sánchez, Fernando Vásquez Botero Laura Margarita Manotas González, Secretaria