Micelio
L4051 (12-07-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: Fernando Vásquez Botero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente No 4051 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999). Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero Radicación No 4051 Acta No 26 Decídese el recurso de súplica interpuesto por William Ricardo Insignares Salazar contra el auto de 19 de abril del año en curso, en virtud del cual la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla decretó la nulidad de lo actuado en el incidente de desacato adelantado por el suplicante contra Jasmín Arango Pacheco, dentro del proceso de tutela que le promovió al Banco Central Hipotecario, Agencia “paseo Bolívar”, representado por la gerente Jasmín Arango Pacheco.

Antecedentes 1.- El abogado William Ricardo Insignares Salazar instauró acción de tutela contra el Banco Central Hipotecario, Agencia “Paseo Bolivar” de la ciudad de Barranquilla, representado por la gerente Jasmín Arango Pacheco, invocando violación del derecho fundamental de petición: 2.- La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla tuteló el derecho aludido mediante fallo de 9 de septiembre de 1998 y ordenó a la accionada que “de respuesta en los términos acá consignados a la solicitud del tutelante radicada en esa oficina el 27 de mayo de 1998, lo cual deberá hacer en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, so pena de las sanciones legales del caso”. 3.- El 22 de septiembre, el accionante promueve ante el mismo Tribunal incidente de desacato contra la gerente del B.C.H. por no haber dado cumplimiento al fallo precedente dentro del término señalado en él, incidente que fue decidido mediante providencia de fecha 12 de noviembre, imponiendo a la señora Jasmín Arango Pacheco, sanción por desacato, de un (1) día de arresto, multa de dos (2) salarios mínimos y la expedición de copias a la Fiscalía General de la República. 5.- Contra la decisión anterior, la sancionada promovió incidente de nulidad a través de mandatario judicial, aduciendo que desde el 13 de mayo de 1998, mucho antes de que se presentara y fallara la acción de tutela, ya no tenía la calidad de Directora del B.C.H., agencia del Paseo Bolívar”; que por no haber sido notificada de la actuación tutelar ni del trámite incidental, esa irregularidad origina nulidad de lo actuado en el incidente de desacato. 6.- La nulidad fue despachada favorablemente a los intereses de la incidentista mediante providencia de 19 de abril del año en curso, la cual fue apelada por el accionante, recurso que negó la sala por auto de 18 de mayo último, decisión que dio origen al recurso de súplica objeto de estudio.

Se Considera En ejercicio de la facultad extraordinaria que el artículo 5º transitorio de la Constitución Nacional otorgó al Presidente de la República, entre otros asuntos, para reglamentar el derecho de tutela, éste expidió el Decreto 2591 de 1991, que en su capítulo I se ocupó de establecer los aspectos generales y de procedimiento para su ejercicio.

Del examen de dicho cuerpo normativo se deduce que el único recurso que se consagra es el de “impugnación” contra la sentencia de primera instancia y ante el inmediato superior de quien la profirió (art. 31). Así mismo, se establece la consulta cuando en el trámite del desacato se imponga sanción. Significa lo anterior, que la súplica aquí propuesta no es procedente.

Más aún, aceptando en gracia de discusión, que a la tutela le fueran aplicables los recursos contemplados por el Código de Procedimiento Civil, tampoco procedería la súplica interpuesta, porque esta se haya consagrada “ contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia…”, y en el caso a estudio el recurso está dirigido contra una providencia proferida, como debe ser, no por un Magistrado Ponente, sino en Sala de decisión y dentro de una actuación tutelar donde el Tribunal actuó como juzgado de primera instancia y no en segunda o única instancia, motivos también insuficientes para hacer impróspero el recurso.

Y si lo que quiso formular el peticionario fue el recurso de hecho o queja, por lo ya dicho, este también es improcedente porque no está previsto dentro del trámite de la acción de tutela. En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral, Rechaza el recurso de súplica interpuesto por William Ricardo Insignares Salazar contra el auto de 19 de abril del año en curso, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Notifíquese. Fernando Vásquez Botero, Francisco Escobar Henríquez, José Roberto Herrera Vergara, Carlos Isaac Náder, Rafael Méndez Arango, Luis Gonzalo Toro Correa, Germán G. Valdés Sánchez Laura Margarita Manotas González, Secretaria 2