CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Exp. No T. 3874 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero Radicación No 3874 Acta No 19 Santafé de Bogotá, D. C, veinticinco (25) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999). Decide la Corte la impugnación formulada por ambas partes contra la sentencia proferida el 19 de abril de 1999 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en el proceso de tutela que BLANCA ALICIA IZQUIERDO VILLOTA y OTROS le siguen al ALCALDE MUNICIPAL DE TAMINANGO ( Nariño).
ANTECEDENTES 1.- Actuando por medio de apoderado, BLANCA ALICIA IZQUIERDO VILLOTA, LUZ IDALIA MUÑOZ MARTÍNEZ, ARBEY HERMEGILDO RODRÍGUEZ CALVACHE, SENOVER TENORIO MUÑOZ, WILLIAM ALFONSO OJEDA MUÑOZ, LUIS EDUARDO GÓMEZ, EUSEBIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JUAN RAFAEL ZAMBRANO DE LA CRUZ, LUCIA PATRICIA DÍAZ ENRIQUEZ, DELIA DEL SOCORRO AZA TUPAZ, RUBY ESMERALDA GUERRERO JIMÉNEZ, ANA MAIL ORTEGA MUÑOZ, RUBIELA DEL SOCORRO CALVACHE ORTEGA, PEDRO NEL OJEDA CASTILLO, DEYCI OLIVA LÓPEZ ERAZO, MARLIN MUÑOZ BOLAÑOS, GABRIEL MECIAS MARTÍNEZ CALVACHE, JESÚS HUMBERTO ORTEGA NARVAEZ, NOHORA ALICIA VÁSQUEZ MUÑOZ, CLAUDIA FERNANDA CHAVES, ELEANY DEYANIRA ZAMBRANO CALVACHE, MARÍA EUGENIA RINCÓN JURADO, JOAQUIN ISAID RODRÍGUEZ MENESES Y DAYRA EUGENIA CASTILLO MUÑOZ instauraron acción de tutela contra el ALCALDE MUNICIPAL DE TAMINANGO ( Nariño), MARCIAL FERNÁNDEZ DAZA, porque, a su juicio, con la conducta contraria a la ley, asumida por este funcionario, les está desconociendo los derechos al trabajo, al salario mínimo vital y justo, a la seguridad social, a la vida y a la familia, al no cancelarles los salarios y otras prestaciones que les adeuda como docentes del municipio desde finales del año pasado ni los aportes para salud con destino al ISS.
Fundamentan el ejercicio de la acción en los hechos que se sintetizan así: Que se encuentran escalafonados y posesionados como docentes al servicio del municipio de Taminango; que la administración municipal anterior les canceló bimensualmente los salarios hasta diciembre de 1997, debido a que los recursos eran girados por el gobierno en igual forma; que de manera reiterada el Alcalde actual del referido municipio les viene incumpliendo el pago de los salarios y prestaciones sociales, debiéndoles a la fecha los correspondientes a los meses de septiembre a diciembre del año anterior y de enero del que transcurre, así como la prima de navidad; que tampoco ha reportado con destino al ISS los aportes para tener derecho a los servicios de salud; que a raíz de la huelga de hambre llevada a cabo por los docentes en el mes de mayo de 1988, el Fondo de Compensación Educativo del Ministerio de Educación Nacional suscribió un convenio por $400.000.000.oo, sin que hasta la fecha haya sido girada esa suma; que el 28 de mayo del año anterior, la Comisión Negociadora de Docentes y el Municipio de Taminango suscribieron un convenio en el cual este último se comprometió a incluir en el presupuesto municipal para la vigencia de 1998, una partida por valor de $ 400.000.000.oo más el 30% de dicho presupuesto, con destino a la nivelación salarial de los docentes del municipio, quienes, a su turno, se comprometieron a levantar el cese de actividades y a reponer el tiempo dejado de laborar durante el paro; que en el mes de mayo el Concejo Municipal de Taminango aprobó en segundo debate el Acuerdo No 12 por medio del cual se autorizó al ejecutivo municipal para gestionar ante el Banco de Occidente de Pasto, un crédito por valor de $180.000.000.oo, destinado al pago de los salarios de los docentes municipales por los meses de enero a abril de 1998; que se desconoce si ese crédito fue aprobado, aunque los sueldos de los meses señalados fueron debidamente cancelados; que en el mes de octubre pasado, el Concejo Municipal aprobó en segundo debate el Acuerdo No 48, por el cual autorizó al Ejecutivo Municipal para tramitar un crédito por la suma de $400.000.000.oo para cancelar los salarios atrasados de los docentes del municipio, desconociéndose si fue concedido, porque se les adeuda aún los salarios de los meses a que se refiere esta tutela; que el salario que perciben es el único ingreso con que cuentan para sufragar las necesidades personales y de sus familias; que no obstante existir fallos de la Corte Constitucional que obligan al Alcalde Municipal a cancelar oportunamente los salarios de los docentes, este funcionario viene omitiendo repetitivamente tal imperativo, colocando a los accionantes en una crítica situación económica que los ha llevado a adquirir créditos con particulares, con el consiguiente pago de intereses.
Solicita, en nombre de sus poderdantes y con fundamento en los hechos descritos, que se ordene al Ejecutivo Municipal de Taminango que proceda a cancelarles los salarios y prestaciones sociales adeudados, debidamente indexados, así como, de ser procedente, el pago los perjuicios materiales y morales sufridos por ellos, disponiendo, en el evento de que no exista rubro para tales fines, que “ se inicien los trámites correspondientes, con miras a efectuar las adiciones presupuestales que permitan el pago de lo adeudado…” así como realizar las gestiones que logren finalmente el apoyo financiero estatal y una vez efectivizado éste, se proceda de manera prioritaria a satisfacer las acreencias laborales debidas a los accionantes, previniendo al accionado para que en adelante evite incurrir en las omisiones ilegítimas que dieron lugar al ejercicio de esta acción. Por último, que se compulsen copias de la actuación con destino a la autoridad competente, para que investigue la conducta irregular del Alcalde municipal, al no dar cabal cumplimiento a los fallos de tutela proferidos en su contra y a los cuales se hizo referencia en el presente escrito (fl. 13). 2.- Enterado el accionado de la iniciación del trámite de la tutela, por escrito visible a folios 308 a 318 dio respuesta, señalando que el municipio que representa está realizando ingentes esfuerzos tendientes a resolver en forma definitiva el problema docente de la localidad; que como Alcalde jamás ha desconocido ese derecho; que es la propia ley la que no le permite dar cumplimiento al pago de los salarios que conforme a su categoría les corresponde percibir a los docentes municipales de Taminango, porque de hacer lo contrario, su comportamiento encuadraría dentro de la figura delictiva de peculado por aplicación oficial diferente; que el municipio carece de recursos para el pago de los emolumentos laborales adeudados hasta la fecha y que por esas razones no puede dar cumplimiento a las distintas acciones de tutela que se han fallado en su contra. 3.- El Tribunal, mediante la sentencia ahora impugnada, otorgó el amparo constitucional respecto a los salarios, denegándolo frente a los demás pedimentos.
Señaló, que si bien es cierto que el derecho al pago de los salarios de los accionantes, es en principio un derecho de rango legal, también lo es, que se torna en derecho constitucional fundamental, cuando su no solución implica la afectación del mínimo vital, acreditada con la situación económica apremiante por la que atraviesan los actores, dada a conocer en el informativo; que en cambio las pretensiones accesorias como pago de primas, indexación y reconocimiento de perjuicios morales y materiales conservan su rango legal, para cuya reclamación existe el mecanismo judicial idóneo de la jurisdicción contencioso administrativa.
Por último, ordenó compulsar las copias pertinentes de la actuación con destino a la Procuraduría Departamental para lo de su competencia (fls. 343 a 354). 4.- Inconformes con la decisión del Tribunal la impugnaron ambas partes. La accionante con el argumento de que no se hizo ningún pronunciamiento respecto de la mora en el pago de los aportes al ISS por parte del municipio, lo que ha generado que desde hace varios meses no se les preste servicios médicos asistenciales por esa entidad, omisión con la cual están siendo amenazados sus derechos fundamentales a la salud y la seguridad social; que tampoco hubo decisión sobre la pretensión de prevenir al Ejecutivo Municipal de Taminango para que no vuelva a incurrir en actuaciones omisivas similares a la que originó esta acción de tutela (fls. 357 y 358).
A su turno, el Alcalde accionado expresó su inconformidad con la concesión de la tutela, acotando que le es imposible dar cumplimiento a la orden judicial impartida, por cuanto es el déficit presupuestal del municipio el que no le permite cancelar las obligaciones pendientes con los docentes de la localidad (fls. 361 a 363). SE CONSIDERA Pretenden los actores con esta acción de tutela, la protección, entre otros, de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas y a la seguridad social, para lo cual solicitan, que se ordene al Alcalde del municipio de Taminango que proceda a cancelarles los salarios correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 1998 y de enero del año en curso, incluida la prima de navidad del año anterior; que se ordene, si fuere pertinente, el pago de los perjuicios morales y materiales y que se expidan copias de la actuación con destino a la autoridad competente para que investigue las irregularidades que viene cometiendo dicho funcionario al no dar cumplimiento a los distintos fallos de tutela que en contra del ente territorial han sido proferidos.
Al respecto, esta Corporación ha venido sosteniendo que: “Las acreencias laborales causadas y no pagadas oportunamente por el empleador o por la entidad de asistencia social correspondiente, no constituyen un derecho constitucional fundamental; simplemente es el desarrollo del principio legal, conforme al cual, las obligaciones dinerarias deben cumplirse en la forma y tiempo debidos y en caso de incumplimiento procede su exigencia legal por la vía jurisdiccional”.
Empero, debe observar la Sala que si bien la liquidación y pago de obligaciones laborales hacen inviable la tutela, en el caso a estudio la decisión del Tribunal, no constituye propiamente una orden de pago para el ejecutivo del municipio accionado, sino un requerimiento para que proceda a adelantar las diligencias necesarias tendientes a obtener la disponibilidad de caja con miras a cancelar oportunamente los salarios que se les adeuda a los docentes tutelantes, tomando en consideración las partidas presupuestales aprobadas para cada período fiscal por el Concejo Municipal.
Por ello, tal determinación habrá de confirmarla la Corporación porque protege el derecho al mínimo vital de los actores, quienes al verse privados del pago de sus salarios durante varios meses, apenas es obvio que no puedan atender debidamente sus necesidades básicas, personales y familiares; circunstancia con la que indudablemente se está vulnerando el principio constitucional de garantizar el trabajo en condiciones dignas y justas.
Es por lo anterior que acertó el fallador de primera instancia al imponer al señor Alcalde Municipal adelantar las gestiones necesarias para obtener los recursos con el fin de satisfacer tal obligación; aunque es de advertir que las actuaciones que éste adelante con ese propósito, deberán ceñirse a las normas que regulan el gasto público.
Por último, se queja la parte demandante por la omisión del Tribunal en cuanto a la petición de prevenir al ejecutivo municipal accionado para que no vuelva a incurrir en conductas similares a las que dieron motivo a esta acción de tutela. Al respecto, debe decirse a los impugnantes que si el Alcalde accionado, no está dando cumplimiento a las distintas acciones de tutela que han sido concedidas por la Corte Constitucional y por otras autoridades, como lo plantean, tienen expedito el trámite incidental por desacato ante las autoridades competentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia de fecha y procedencia anotadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria 2