CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Laboral Acta Nº 09 Rad. Nº 3713 Magistrado Ponente: JORGE IVAN PALACIO PALACIO Santa Fe de Bogotá, doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Resuelve la Corte la impugnación formulada por el apoderado de la CORPORACION UNIVERSIDAD LIBRE contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Barranquilla el 17 de febrero de 1999.
ANTECEDENTES: 1.- Ana Muñoz Bernal, Enalba Méndez Julio, Jairo Alberto Manjarrez, Jorge García Charris, Jackeline Insignares Illías de Kleber, Elba Rico de Tolosa, Alfredo Kleber Porras, Reinaldo Reales Padilla, Carmen A. Ballestas Bolaño, Otto Heins Fernández, Humberto Cabrera Hernández, Nelly López Ortiz, Juan De La Rosa Toledo y Ruth Pérez Duque, iniciaron acción de tutela contra la Universidad Libre Seccional Barranquilla, por la supuesta violación del derecho a la igualdad, con fundamento en hechos que a continuación se resumen: � En el transcurso de los años 89 a 92 la Universidad Libre los despidió injustificadamente, de acuerdo a sentencia y actas de conciliación que adjuntaron, pero, “por la fuerza de la justicia” fueron reintegrados.
En el año 1992 la Universidad Libre fue intervenida por el Ministerio de Educación, y sus directivas, violando la Ley 11 de 1984, no entregaron, como debían hacerlo, los uniformes en el mes de marzo de 1992, conforme a la cláusula 22 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Universidad Libre y sus trabajadores; que la entrega correspondiente fue hecha 6 años después. Aducen que el 7 de diciembre de 1998 la Universidad premió a determinados trabajadores, 68 en total, con la entrega de unos uniformes, mientras que a ellos no, con lo cual se configuró una actitud discriminatoria.
Que ninguno de los trabajadores a quienes se les hizo entrega extemporánea de dotación de uniformes los está utilizando en sus labores, constituyendo ello, entonces, en “un auténtico regalo navideño”, si se tiene en cuenta que el suministro ocurrió el 7 de diciembre, el 21 siguiente salieron a vacaciones y el 14 de enero de 1999 regresaron.
Agregan que los trabajadores Reinaldo Reales, Elba Rico y Carmen Alicia Ballestas fueron despedidos después del 1º de marzo de 1992 y posteriormente reintegrados, pero no se les entregaron uniformes, como tampoco a Alfredo Kleber Porras, quien fue reintegrado mediante sentencia judicial del 1º de octubre de 1992. 2. El Tribunal tuteló el derecho a la igualdad de los peticionarios y, consecuencialmente, ordenó a la Universidad Libre que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, suministrara los respectivos uniformes a los tutelantes.
Consideró que hubo discriminación, puesto que a un grupo de trabajadores los dotó de los uniformes reclamados mientras que a los accionantes no. 3. En el escrito de impugnación, la Corporación Universidad Libre alega que la dotación de uniformes reclamada es del año 1992 y no de otro; que, por lo tanto, los accionantes no tenían derecho a ella, puesto que para dicha época no eran trabajadores activos, por haber sido despedidos por la universidad.
Que la dotación de uniformes para años distintos y subsiguientes a 1992 no fue objeto de controversia en la tutela; que la decisión impugnada no es concreta respecto al año al que corresponderían los respectivos uniformes ni tampoco en cuanto a la cantidad ni a la clase de vestimenta que debe componerlos; que no es posible cumplir la orden dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, pues le es necesario agotar los trámites administrativos internos de cotización, para autorizar la elaboración al cotizante elegido, “debiéndose presentar también previamente ante la firma escogida los trabajadores para la toma de las medidas propias y particulares de cada uno de ellos y además de que el tiempo de elaboración de las prendas de vestir no depende de la tutela sino de su fabricante, … además que son 15 trabajadores entre hombres y mujeres, y a cada uno le correspondería más de un uniforme” y, por último, que la controversia puede debatirse en un proceso ordinario laboral por ser un derecho proveniente de la relación de trabajo.
SE CONSIDERA Esta Sala de la Corte ha dicho que según los términos del artículo 86 de la Constitución Nacional y de los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela es improcedente en aquellos casos en que los afectados dispongan de otro medio judicial de defensa, excepto cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.�PRIVADO �� Por ello, se ha estimado que no es viable cuando se pretermiten las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos mas idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos, en el evento en que consideren que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio.
En ese orden, cabe decir que en el asunto examinado, si lo que los accionantes pretenden es que se les entregue la dotación de uniformes correspondiente al año 1992, sin duda alguna cuentan con otro medio de defensa judicial, cual es el de, si lo desean, instaurar la pertinente demanda ante la jurisdicción laboral. En estas condiciones el amparo es improcedente, en atención a lo previsto por las disposiciones constitucional y legal citadas y porque, de otro lado, no aparece demostrada la causación de un perjuicio irremediable.
Así las cosas, se impone la revocatoria de la decisión impugnada, además, porque si el derecho a los uniformes se encuentra plasmado en la cláusula 22 de la convención colectiva, es claro que la protección no es viable, en la medida en que según los términos del artículo 2º del Decreto 306 de 1992, la tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos de rango legal, ni para hacer cumplir hacer las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior.
En consecuencia, se revocará la decisión impugnada y, por lo tanto, se negará la tutela impetrada por los accionantes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Barranquilla, el 17 de febrero de 1999, y en su lugar, negar la tutela solicitada por ANA MUÑOZ BERNAL y OTROS contra la CORPORACION UNIVERSIDAD LIBRE, SECCIONAL ATLANTICO. 2. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JORGE IVAN PALACIO PALACIO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria. Tut. Rad. No. 3713 �PÁGINA �6� �PÁGINA �6� �PÁGINA \# "'Página: '#'�'" ��