Micelio
L3708 (12-03-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Decreto 2591 de 1991Ley 446 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Laboral Acta Nº 08 Rad. Nº 3708 Magistrado Ponente: JORGE IVAN PALACIO PALACIO Santa Fe de Bogotá, doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Resuelve la Corte la impugnación formulada por el apoderado de HILDA GARZON BARON contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá el 11 de febrero de 1999.

ANTECEDENTES: 1.- Mediante apoderado, Hilda Garzón Barón inició acción de tutela contra el Juzgado 10º Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, por la supuesta violación del derecho al debido proceso, con fundamento en hechos que a continuación se resumen: � En el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de esta ciudad cursa el proceso ordinario laboral de primera instancia que le adelanta a la empresa AVIANCA S.A., para que le reconozca la pensión de jubilación a la que, según lo afirma, tiene derecho por “tiempo superior a 20 años de servicio personal ininterrumpido.” Agrega que el 20 de mayo de 1998 al clausurarse el debate probatorio se convocó a audiencia de fallo para las cinco de la tarde del 5 de septiembre del año anterior, pero en esa ocasión, el “titular del Despacho se abstuvo de fallar por exceso de trabajo y encontrarse ocupado en diferentes menesteres.”; luego, se señaló el 22 de enero pasado, sin embargo, nuevamente se aplazó la decisión, “aduciendo el mismo exceso de trabajo y su imposibilidad legal para hacer pronunciamiento en derecho.

En esta segunda frustración convocó para el 4 de VI/99 con el siguiente perjuicio para los intereses patrimoniales personales y familiares de la accionante quien, por este motivo, queda en franca desventaja ante la ley y su contraparte que, por casi tres años la ha tenido vejada y expuesta a su propia suerte, luego de servirle debidamente por tiempo superior a veinte (20) años y entregarle lo mejor de su vida.” Que demorar por más tiempo un fallo es hacer aún más difícil, penosa e incierta la situación en que se encuentra.

Por lo anterior, solicita “La intervención inmediata … para conseguir que sin dilaciones, dentro del breve término que se fije, el juez del conocimiento cumpla con la obligación de proferir SENTENCIA AJUSTADA A DERECHO, advirtiéndose que dentro de la actuación existen sobradas razones de orden probatorio y jurídico en favor de la demandante señora HILDA GARZON BARON.” (folio 2) 2.

El juez accionado, mediante escrito que allegó, alega que son múltiples las razones que motivan el incumplimiento para producir los fallos en las fechas en las cuales se fijan las audiencias de juzgamiento de los procesos ordinarios, tales como la de contar actualmente con 2731 juicios en trámite, el haber emitido en el año anterior 151 sentencias de tutela, 7 incidentes de desacato y encontrarse pendientes otros tres a la fecha, a más de que se han presentado dificultades en el ajuste en el equipo de trabajo. 3.

El Tribunal negó la tutela, básicamente, por considerar que el Juez Décimo Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá ha incurrido en mora desde el primer señalamiento para fallo, que lo fue el 22 de septiembre de 1998, pero que dicha mora está justificada por el número de procesos que se encuentran en trámite y al despacho. Además, que no ha violado el debido proceso “porque el juez ha cumplido con el turno legal para emitir decisiones y se cumplieron los procedimientos legales para que la demandante tuviera oportunidad de presentar todas las pruebas e interponer los recursos del caso. 4.

En el escrito de impugnación el accionante reitera la violación de sus derechos e insiste en la protección invocada. SE CONSIDERA Del estudio de la actuación surtida no se infiere violación alguna del derecho al debido proceso por parte del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, dentro del trámite del juicio de primera instancia que la peticionaria adelanta contra la empresa AVIANCA S.A. En efecto, la mora en el pronunciamiento de la sentencia definitiva por el juez de primer grado no configura, por sí sola, circunstancia de quebrantamiento del indicado derecho constitucional.

Por manera que si el juez, como lo informa en su escrito, no ha emitido el correspondiente fallo, por tener que cumplir estrictamente con el orden de entrada de los procesos al Despacho, ha de entenderse que su proceder está fundamentado en lo establecido por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, disposición que inclusive precisa que la alteración del orden en que hayan pasado los expedientes al Despacho para dictar sentencia “constituirá falta disciplinaria” Por tanto, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, el 11 de febrero de 1999. 2. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JORGE IVAN PALACIO PALACIO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria. Tut. Rad. No. 3708 �PÁGINA � 5 � �PÁGINA � 5 � �PÁGINA \# "'Página: '#'�'" ��