CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 3486 ACTA: 44 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá, veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Defensora del Pueblo Seccional Caquetá contra el fallo proferido el 8 de octubre por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia.
ANTECEDENTES 1. Farid Orjuela Quitián formuló tutela contra la Notaria Primera del Circulo de Florencia por considerar vulnerados sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la igualdad. Expone en la solicitud que nació el primero de febrero de 1979 siendo registrada por su padre, posiblemente por equivocación del funcionario que elaboró el registro quedó inscrita como del sexo masculino, solo en la partida de bautismo aparece perteneciente al género femenino. Ha pretendido la corrección del documento pero no ha sido posible por lo que ha solicitado la intervención de la defensoría del pueblo, se le practicó un reconocimiento médico legal para comprobar su sexo, y dicha entidad libró oficio a la accionada para que la escritura pública para corregir su partida fuera elevada por su progenitora pero la funcionaria no quiso recibirlo. 2.El Tribunal denegó la tutela y estimó que de conformidad con el decreto 2272 de 1989 le corresponde a los jueces de familia en primera instancia la corrección, sustitución o adición de partidas del estado civil, cuando se requiera intervención judicial y conforme al decreto 999 de 1988 el notario puede autorizar la corrección mediante el otorgamiento de escritura pública y en el caso de autos la actora no ha iniciado trámite alguno para lograr su objetivo. 3.La impugnación de la Defensora del pueblo se sustentó en que la parte actora es una persona indocumentada y no puede ejercer el derecho de postulación además no cuenta con recursos económicos para cancelar los honorarios del abogado.
SE CONSIDERA De conformidad con los datos obrantes en el informativo, no se remite a duda que se presentó un error en el registro de la solicitante, pues en vez de figurar con sexo femenino, según lo que corresponde a la realidad, aparece inscrita con sexo masculino. (ver folios 5,6,7). En los términos del artículo 4 del decreto 999 de 1988, modificatorio del artículo 91 del Decreto Ley 1260 de 1970, los errores en la inscripción del estado civil son susceptibles de enmendarse con el propósito de ajustarlo a la realidad.
Si se trata de yerros mecanográficos, ortográficos, los que se deduzcan de la simple lectura del infolio o los que se establezcan con la comparación del documento antecedente, pueden corregirse por el funcionario encargado previa solicitud escrita del interesado. Los demás errores pueden corregirse por este mediante escritura pública en la que expresará las razones de la corrección y protocolizará los documentos que la fundamenten.
Es claro, por tanto, que la solicitante de tutela bien puede otorgar escritura pública para corregir el error en el registro que la afecta en su identidad como persona, pues siendo mujer figura en el registro como hombre. En la solicitud de tutela se afirma que la funcionaria notarial le ha negado la corrección por carecer de cédula de ciudadanía, sin embargo, al responder el requerimiento del Tribunal, la notaria encargada en primer término expresó que no había recibido solicitud de la señorita Orjuela Quitián ( folios 15,16), pero luego sostuvo que “…El acta del registro civil de Farid solo puede modificarse en virtud de una decisión judicial en firme…”.
De acuerdo con lo anterior se desprende que la notaria se resiste a modificar el registro de la interesada, a menos que lo disponga un fallo judicial. Pues bien en sentir de la Sala esta actitud de la notaría no consulta el texto legal arriba citado y vulnera los derechos fundamentales de Farid Orjuela ya que a esta le asiste el derecho fundamental a que se le reconozca su personalidad e individualidad, particularmente por las autoridades que tienen a su cargo registrar el estado civil ya que este es la situación jurídica de la persona en la familia y en la sociedad (C.N. artículo 14 ).
Procede, entonces, la tutela impetrada, de forma que se revocará la decisión del Tribunal y, en su lugar, se dispondrá que la notaria primera del círculo de Florencia permita a la señorita Farid Orjuela Quitián que otorgue escritura pública con el propósito de corregir su inscripción en el registro a fin de que este corresponda a la realidad.
En consecuencia se impone revocar la decisión impugnada y, en su lugar, se concederá la tutela reclamada En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO- REVOCAR la sentencia dictada el 8 de octubre de 1998 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia. SEGUNDO- CONCEDER la tutela solicitada por la señorita Farid Orjuela Quitián contra la Notaría Primera del Circulo de Florencia. TERCERO- ORDENAR a quien ejerza la función notarial en dicha oficina, que permita a la señorita Farid Orjuela Quitián el otorgamiento de escritura pública para corregir su inscripción en el registro.
CUARTO- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. QUINTO- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ SECRETARIA Tutela 3486 �PÁGINA �6�