CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela:Referencia: Expediente No. 3377 Acta No. 34 Santafé de Bogotá, D.C., septiembre nueve (9) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Resuelve la Corte la impugnación formulada por el doctor HERNANDO OTTO FLORIÁN PARDO contra el fallo de tutela proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de fecha 5 de agosto de 1998.
ANTECEDENTES 1°.- El doctor HERNANDO OTTO FLORIÁN PARDO instauró acción de tutela contra el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN “SINTIES” y sus representantes JOSÉ BARROS PADILLA, MODESTO DE LA HOZ, RUBY HERRERA SOLANO, BENILDA ESCALANTE SILVERA, CARLOS HERRERA NAVARRO, JAIRO COLL GALLOR, ALCIRA CABARCAS PÉREZ, FRANCO PUELLO ITURRIAGO, JORGE MONTENEGRO Y ARMANDO ORTEGA RIASCOS por considerar que se violaron los derechos fundamentales a la honra, a la intimidad personal y al buen nombre.
Afirma en síntesis el accionante, que en atención a su calidad de profesor de Derecho Procesal Laboral de la Universidad Libre en la ciudad de Barranquilla, fue designado miembro principal del comité disciplinario de dicha institución. Agrega que con ocasión de la falsificación de unas calificaciones, resultaron involucrados dos (2) empleados de la universidad, quienes aceptaron su conexión con los estudiantes responsables de las falsificaciones y que debido a los hechos anteriores el Sindicato mencionado, dio a la publicidad unos carteles murales, donde se le califica de “abogado patronalista perseguidor de la clase obrera” y “no ser prenda de garantía”.
Que ante lo anterior, le solicitó a los representantes del sindicato una rectificación pública de dichos carteles, y como respuesta obtuvo una resolución donde se le declaró “persona no grata”, y se le dio publicidad por intermedio de una radiodifusora local. Solicitó que se le tutele los derechos fundamentales a la honra, intimidad y buen nombre, y como consecuencia se le ordene al sindicato “Sinties” y a su junta directiva, suspender y/o cesar todo tipo de información dirigida a nombrarle en sus publicaciones, boletines o comunicados y a rectificar la información publicada por ellos en el cartel, resolución y comunicados de radio, tal como se los había solicitado.
Sostiene, finalmente, que el comportamiento de los representantes del sindicato le ocasiona un perjuicio irremediable, pues se desempeña como abogado litigante, y dichas publicaciones atentan contra su calidad de abogado, lo cual le disminuiría sus ingresos en un futuro. Además, debido a la situación de violencia que vive el país, ese tipo de publicaciones podría generar atentados contra su vida e integridad personal. 2°.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral, resolvió negar la acción de tutela presentada por el accionante; sin embargo previno al Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación “Sinties” Subdirectiva Barranquilla, para que se abstenga de realizar conductas que atenten contra la honra, buen nombre, igualdad y dignidad de las personas que laboran en la Universidad Libre de Colombia, Seccional de Barranquilla.
Fundamentó su decisión, en el hecho de existir un medio de defensa judicial principal, es decir, la justicia penal, ante la cual se podrían instaurar las correspondientes denuncias por el delito de injuria, y obtener además el reconocimiento de los perjuicios morales y materiales sufridos con las publicaciones realizadas por el sindicato.
Afirmó, finalmente, que como al accionante no se le dio oportunidad para presentar su defensa y como todo ente público o particular debe respetar los valores fundamentales que consagra la Carta política, decidió prevenir al Sindicato, para que en lo sucesivo se abstenga de realizar conductas que atenten contra la honra, buen nombre, igualdad y dignidad de las personas que laboran en la Universidad Libre de Colombia;
Seccional Barranquilla. 3°.- La anterior decisión fue impugnada por el doctor Hernando Otto Florián Pardo, argumentando que la acción penal no sería procedente contra el sindicato, por tratarse de una persona jurídica. Encuentra incongruencia en la sentencia impugnada, al negar la tutela y al mismo tiempo prevenir al sindicato, para que se abstenga de realizar conductas que podrían vulnerar derechos fundamentales de los servidores de la Universidad Libre.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ciertamente, como lo hace ver el impugnante, en el caso presente la decisión del tribunal fue contradictoria al negar por una parte el amparo, con sustento en un presunto medio de defensa judicial, y por otro lado, prevenir al sindicato para que en lo sucesivo se abstenga de realizar conductas que atenten contra la “honra, buen nombre, igualdad y dignidad de las personas que laboran en la universidad libre”, toda vez que si para el sentenciador respecto de estos últimos derechos existe otro mecanismo judicial de defensa, y no se estaba frente a un perjuicio irremediable, la decisión pertinente era negar la tutela, sin más aditamentos.
Desde luego hay casos excepcionales en que por tratarse de otras situaciones, por ejemplo un daño consumado, es improcedente la tutela y no obstante cabe la protección susodicha para prevenir transgresiones futuras, pero en dichas hipótesis el juez de tutela debe ser claro y categórico en el sentido de que la violación sí se produjo, sin incurrir en ambigüedades que puedan suscitar confusión sobre los verdaderos fundamentos y alcances de su decisión. Observa la Sala que en el sub lite, se está en presencia de hechos consumados que tornan improcedente el amparo, y comoquiera que la resolución del tribunal de prevenir a la organización sindical para que se abstenga de realizar conductas atentatorias de esos derechos constitucionales fundamentales, no fue materia de impugnación por el sindicato, no puede la Corte pronunciarse sobre la misma, por lo que se confirmará, por razones diferentes, el fallo apelado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. R E SU E L V E 1°.- CONFIRMAR la sentencia proferida el día 5 de agosto de 1998 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral. 2°.- Comunicar a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591. 3°.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ RAFAEL MÉNDEZ ARANGO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO RAMÓN ZÚÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PÁGINA �7� �PÁGINA �7� Tutela: Rad. 3377