Micelio
L3155 (26-03-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1998

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 3155 ACTA: 10 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Resuelve la Corte el impedimento manifestado por la doctora Beatriz Jaramillo Botero integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales para conocer de la acción de tutela instaurada por Zulma Liliana Trujillo, Luis Gonzalo Franco Ramírez, Zoilo Marin Arcila coadyuvados por el senador de la República y candidato al Senado Luis Alfonso Hoyos Aristizabal contra el Consejo Nacional Electoral y/o la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ANTECEDENTES 1. Zulma Liliana Trujillo, Luis Gonzalo Franco Ramírez, Zoilo Marín Arcila y Luis Alfonso Hoyos Aristizabal formularon ante el Tribunal Superior de Manizales, Sala Laboral acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral y/o la Registraduría Nacional del Estado Civil por considerar violados sus derechos fundamentales previstos en el artículo 40 numerales 1 y 2 y artículo 13 de la Constitución Nacional. 2.

Verificado el reparto le correspondió su conocimiento a la doctora Beatriz Jaramillo Botero como magistrada sustanciadora quien se declaró impedida para conocer de la acción de tutela referida, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 103 del C. de P. P. y estimó “…me declaro impedida para conocer de la misma ya que de tiempo atrás he manifestado de manera pública mis simpatías por el candidato Hoyos Aristizabal quien representa a mi juicio, la renovación en las costumbres políticas; deposité mi voto en las pasadas elecciones por dicho candidato lo cual expresé de manera pública y he seguido muy de cerca su drama personal por la insuficiencia de los votos, lo cual le impide llegar de nuevo al Congreso, situación que es precisamente objeto de la presente acción de tutela…”. 3.

Mediante providencia del 20 de marzo del corriente año la Sala Dual decidió declarar infundado el impedimento expresado por la magistrada Beatriz Jaramillo Botero teniendo como fundamento apartes jurisprudenciales atinentes al interés de que habla la causal invocada. Concluye el Tribunal su criterio afirmando: “En fin. Con argumentos como los expuestos por la magistrada Jaramillo Botero se podría caer en el absurdo de dejar la acción de tutela sin juez que la decida.

Ciertamente, quien no votó por el candidato Hoyos Aristizabal tendría motivos para declararse impedido aduciendo que no creía o no participaba de su proyecto político y que su viacrucis electoral o “drama personal” le es indiferente o, peor aún, lo regocija en la medida que convenga al candidato de sus preferencias. En tal caso, quien hubiera votado por el señor Hoyos Aristizabal o quien no lo hubiera hecho, estarían impedidos para conocer de esta tutela, aunque se encuentren en orillas políticas opuestas.” SE CONSIDERA La Sala acepta la competencia en este caso con arreglo al artículo 106 del C. de P. P., en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 y en atención a que las Salas Civil y Penal de la Corte han asumido igualmente el conocimiento en casos análogos ( Ver por ejemplo, Radicaciones 1704, Sala Penal, 1514, Sala Civil ).

Así es como se estima que la doctora Beatriz Jaramillo Botero no se haya incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1º del artículo 103 del C. de P.P. y por ende no puede apartarse del conocimiento como magistrada sustanciadora de la acción de tutela. El interés que persigue la precitada causal primera se refiere concretamente al provecho, la utilidad, o ventaja, de orden material o moral que la persona pueda obtener según sean los resultados del proceso que presumiblemente influya consciente o inconscientemente en el ánimo del fallador con menoscabo de la independencia o imparcialidad a la recta administración de justicia. Pretender que un interés mediato, como podría resultar ser simpatizante de un determinado candidato político, sea suficiente para alterar el ánimo en el juzgador hasta el punto que lo conduzca a decidir de manera parcializada, sería aceptar que una solidaridad política está por encima de la función de administrar justicia, máxime cuando todos los ciudadanos gozan del derecho fundamental de elegir y ser elegidos.

El hecho de compartir el pensamiento político de un candidato y opinar sobre su gestión no crea un interés especifico capaz de enervar la capacidad de imparcialidad del funcionario judicial en un asunto que se someta a su juicio. De otro lado participar en los comicios electorales no solamente constituye un derecho sino un deber ciudadano, lo que finalmente no puede constituirse en inhabilidad de ninguna naturaleza frente a cualquier labor y particularmente a aquella que atañe a la administración de justicia. En consecuencia se ordenará la devolución inmediata de las copias de las diligencias al Tribunal de origen para que continúe y culmine el trámite correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, de plano,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar INFUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales para conocer de la presente acción de tutela promovida por Zulma Liliana Trujillo, Luis Gonzalo Franco Ramírez, Zoilo Marin Arcila y Luis Alfonso Hoyos Aristizabal, contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

SEGUNDO. - Vuelvan las diligencias de inmediato al Tribunal de Manizales para que continúe y culmine el trámite que corresponde.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ SECRETARIA. Tutela 3155 �PÁGINA �7� �PÁGINA �7�