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L2947 (29-10-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1997

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 2947 Acta 42 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo del Tribunal de Bogotá del 23 de septiembre de 1997. I.

ANTECEDENTES Para que se le asignaran las funciones que le correspondían según las normas oficiales, "siguiendo al pie de la letra las recomendaciones médicas 'trabajar bajo techo sin exposición a los rayos solares'" (folio 2) y que "si es requerida una reubicación facilitar las condiciones que la amerita(sic) dentro del mismo sector sin producir desmejoramientos" (ibídem), tal cual está dicho en el escrito, Melba Cecilia Vargas de Loaiza, quien dijo es profesora de educación física, ejercitó la acción de tutela contra el rector del Colegio Distrital "Jorge Eliecer Gaitán", en la jornada de la tarde, y la coordinadora de educación de la correspondiente localidad, pues, según lo afirmó, por lesiones dermatológicas delicadas producidas por la exposición a los rayos solares, la dermatóloga que la trata "por urticaria y eczema solar" recomendó en septiembre de 1996 que realizara su trabajo bajo techo y sin exponerse a los rayos solares, por lo que siguiendo los conductos regulares y haciendo las diligencias pertinentes desde esa fecha solicitó se le diera una solución, sin que su petición haya tenido respuesta. � Según la accionante, a pesar de haberse esforzado para encontrar una solución a su problema no ha encontrado respuesta en los funcionarios contra los que dirige la acción, quienes, por el contrario, le han faltado al respeto y a su dignidad.

En el mismo escrito afirma que desde hace 25 años presenta "trastorno afectivo bipolar que exige médicamente estabilidad psicosocial con bajos niveles de estres" (folio 1), hecho que asevera es conocido por los mismos directivos y que tampoco ha sido tenido en cuenta. El Tribunal amparó los derechos a la salud y al trabajo de la profesora Melba Cecilia Vargas Loaiza, y por eso ordenó a los funcionarios contra los cuales ella dirigió la acción que "resuelvan preferentemente" la solicitud que les hizo, a fin de "permitirle que siga desarrollando su trabajo sin afectar su salud" (folio 37).

El fallo lo impugnó el rector del Colegio Distrital "Jorge Eliecer Gaitán", y en el escrito en que sustenta su recurso textualmente dice lo siguiente: " la parte motiva de la providencia me resulta confusa, pues no distingo los razonamientos de hecho y de derecho que ha tenido la Honorable Sala para tutelar los derechos de la accionante " (folio 56).

Asevera igualmente en el memorial que a la docente favorecida con el fallo se le ha concedido el privilegio de trabajar bajo techo en la clase de danzas desde la una de la tarde, o sea, desde cuando comienza la jornada de las horas de la tarde, sacrificando el derecho a la educación de los alumnos y el de la igualdad de la docente Yolanda Sepúlveda, quien es la profesora de danzas y padece afecciones dermatológicas notorias porque "presenta considerable aumento de pecas y manchas" (folio 57), pero la que, no obstante ello, ha concedido a la profesora Melba Cecilia Vargas de Loaiza la mitad de su carga académica de danzas, aunque ésta no es especializada en tal asignatura sino en educación física, para que pueda trabajar sin exponerse al sol.

Afirma el impugnante que la profesora Vargas de Loaiza, cuando se produjo el cambio de rectores, adujo que la anterior rectora le había autorizado para hacer el cambio con la profesora de danzas, hecho que dice no es cierto, según lo afirmó ante él la rectora saliente, Gloria de Córdoba. Sostiene que la profesora beneficiada con el fallo que impugna "es una persona desafiante, conflictiva y carente de voluntad en el trabajo" (folio 58) y que ahora se ven premiadas con el amparo de tutela "sus continuas ausencias", "permisos" y "llegadas tarde".

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Le asiste razón al impugnante cuando califica de confuso el fallo proferido por el Tribunal de Bogotá amparando los derechos a la salud y al trabajo de la accionante, puesto que en su parte resolutiva textualmente le ordena al rector del colegio, quien impugna la decisión, y a la coordinadora de educación de la localidad, que "resuelvan preferentemente la solicitud de la profesora Melba Cecilia Vargas de Loaiza para permitirle que siga desarrollando su trabajo sin afectar su salud" (folio 37); pero en la misma parte resolutiva condiciona la orden que le imparte a dichos funcionarios a "las consideraciones de la parte motiva de esta providencia" (ibídem), cuando en las consideraciones del proveído se asienta que el derecho de la profesora a obtener la protección de su salud " se debe limitar hasta donde no afecte los derechos de sus compañeros de trabajo a conservar sus respectivos horarios y el de sus alumnos a recibir la clase de educación física en condiciones normales, al aire libre y bajo el sol " (folio 36).

No se entiende cómo puede impartirse una orden para que el rector del colegio y la coordinadora académica atiendan la solicitud elevada por quien es profesora de educación física, y cuya expresa petición fue la de que se le permitiera "trabajar bajo su techo, sin exposición a los rayos solares", si al mismo tiempo que se les da la orden, se les dice que para cumplirla no deben afectar los derechos de los otros profesores "a conservar sus respectivos horarios" y tampoco el de los alumnos a recibir la clase de educación física "al aire libre y bajo el sol".

Es por ello que resulta totalmente incoherente e imposible de cumplir tan ambigua orden. Sin embargo, es lo cierto que la razón por la cual se revocará el fallo no es lo confuso del mismo y la inocultable contradicción que existe entre lo que se asienta en la motivación y lo que se ordena en la parte resolutiva. El fallo será revocado porque si se aceptara que el procedimiento propio de la acción de tutela es el medio idóneo y procedente para resolver el conflicto que se presenta entre el derecho de los estudiantes a recibir las clases de educación física de la manera como normalmente ellas deben ser dictadas, esto es, "al aire libre y bajo el sol", el derecho de la docente a cuidar de su salud y evitar en lo posible la exposición a los rayos solares, y el derecho de los demás profesores a que también se tomen en cuenta sus circunstancias personales y se le respeten las asignaturas que le corresponden "según las normas oficiales" --normas que invoca la profesora Vargas de Loaiza--, ocurriría que en un conflicto entre varios derechos merecedores todos de protección, por expreso mandato constitucional prevalecería el de los niños, pues así lo ordena la Costitución Política en su artículo 44, el cual dispone que "los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".

Esto por cuanto la misma Constitución Política establece en su artículo 93 que los derechos y deberes que consagra "se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia", el artículo 1º de la "Convención sobre los derechos del niño", aprobada por la Ley 12 de 22 de enero de 1991, define como niño "todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad", y en Colombia los seres humanos son menores mientras no hayan cumplido la edad de 18 años.

Como los alumnos de la profesora Melba Cecilia Vargas de Loaiza para lograr una mejor educación que les haga posible su acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y "a los demás bienes y valores de la cultura", tienen todo el derecho a que durante su formación escolar se les permita recibir las clases de educación física en condiciones normales, vale decir, "al aire libre y bajo el sol", la educadora que ejercita la acción de tutela no puede hacer prevalecer su derecho sobre el de los niños a los que tiene el deber de educar.

Se revocará el fallo impugnado por las razones antedichas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. REVOCAR la sentencia dictada el 23 de septiembre de 1997 por el Tribunal de Bogotá y, en su lugar, negar la tutela solicitada por Melba Cecilia Vargas de Loaiza. 2.

Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE ANA LIGIA VIATELA TELLO Secretaría � � Impugnación 2947 �página \* arábico�2�