CORTE SUSPREMA DE JUSTICIA CORTE SUSPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO DR. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Tutela No. 2811 Acta No. 25 Santafé de Bogotá, D.C., veintiseis (26) de junio de mil novecientos noventa y siete (1.997). Resuelve la Corte la impugnación formulada por el apoderado del MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, el 28 de mayo de 1.997.
ANTECEDENTES 1.- Por intermedio de apoderado judicial los señores GUSTAVO VILLAMIZAR FLOREZ, JESUS HERMIDEZ PEREZ CARRASCAL, HUMBERTO NIÑO BASTOS, JOSE DEL CARMEN NIETO ALBARRACIN, FRANCISCO PEREZ, ANGEL MARIA LEAL, LUIS EDUARDO PABON VELASQUEZ, GUILLERMO GUALDRO ALMEIDA, MARCO ANTONIO ORDUZ TORRES, JHON JAIRO CARDONA, EDILBERTO RUIZ ELIZALDE, JESUS ANTONIO RINCON LOZANO, JORGE ABELARDO AVILA CASTRO, EDGAR SANCHEZ ORDUZ, DIOGENES PEREZ CARRASCAL, EUFEMIANO RINCON BOTELLO, RUBEN SOLER ESTUPIÑAN, ANDRES ARISTIZABAL ZULUAGA, JOSE FRANCISCO ORTIZ, FERNANDO VERA RUIZ, LUIS ALFONSO CARDENAS MORALES, iniciaron acción de tutela contra la DIVISION DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL Y ALCALDIA DE CUCUTA; por la supuesta violación de los derechos fundamentales: del debido proceso, de defensa, a la igualdad, al trabajo, a la salud, a la vida, a la seguridad social y al saneamiento ambiental.
Pretende el accionante que mediante esta acción se ordene abrir el mercado ubicado en la avenida 6 # 3-91 de Cúcuta, conocido como “ BODEGAS DEL DRI”, hoy sin denominación específica, dentro de las 48 horas siguientes y devolverlas a sus ocupantes, inquilinos, arrendatarios y usuarios, para que ellos continúen con sus derechos legales que venían ejerciendo desde hace mas de quince años.
Que se ordene a la Alcaldía y Secretaría de Gobierno como titulares del derecho de dominio y arrendadores gestionar y obtener los recursos necesarios para las mejoras locativas indispensables o pactar las mismas con los usuarios. Se requiera a los demandados para que en lo sucesivo cumplan con las ritualidades del debido proceso y del derecho de la defensa.
El apoderado de los accionantes relata cómo los mandatarios desde hace más de 15 años han sido inquilinos, usuarios y arrendatarios del referido inmueble destinado a plaza de mercado y conocido como “ BODEGAS DEL DRI “, en esas instalaciones donde existían divisiones o puestos individuales, que a la vista de las autoridades y del público ejercían la profesión de comerciantes de frutas en pequeña escala hasta el día en que se produjo el sellamiento y desalojo arbitrario; detalla la manera como se cubría el canon de arrendamiento, celaduría y servicios públicos.
Que la administración a medida que se acercaba el día de recuperación de ese espacio público fue planteando la llevada de sus ocupantes a sitios donde los mercados públicos no tienen cabida, como lo es cenabastos, donde deben pagar altos costos de arriendo y administración, so pretexto de recuperación del espacio público. Que para obtener su objetivo la administración ejecutó actos preparatorios, fue así como el Servicio Seccional de Salud del Norte de Santander dispuso el sellamiento de algunos mercados; la Secretaría de Gobierno con ese fundamento selló y desalojó definitivamente los mercados de LA VICTORIA, ENCERRADOS Y ANTIGUOS CUARTELES y se ignora si existieron actos administrativos de esas oficinas respecto al mercado de la” avenida 6 # 3-91 de Cúcuta “, aclarándose que a los acá demandantes no se les efectuó notificación de ninguna especie, por lo que no pudieron ejercer su defensa y se encontraron por ello desalojados mediante actuaciones arbitrarias que configuran el típico abuso de poder.
Se pregona la desigualdad en el tratamiento frente a los usuarios de otros mercados como “EL PABELLON O MERCADO CENTRAL Y DE LOS COCALES” a quienes no se les efectuó sellamiento y siguen laborando en inmuebles oficiales de similares o peores condiciones al que ocupaban ellos. 2.- El Tribunal Superior de Cúcuta - Sala Laboral - desvinculó como demandada de la presente tutela a la OFICINA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL SERVICIO DE SALUD DEL NORTE DE SANTANDER y TUTELO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO a los aquí accionantes, ordenó a la SECRETARIA DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CUCUTA abrir el inmueble ubicado en al Avenida 6ª No.3-91, para lo cual otorgó un plazo de 48 horas y no se pronunció respecto a los demás derechos. 3.- El municipio de Cúcuta impugnó la sentencia del Tribunal por considerar que el inmueble de la Avenida 6ª No. 3-91, sector del mercado de la sexta, es propiedad del municipio del Cúcuta quien lo dio en comodato al Fondo de Desarrollo Rural Integrado DRI el 2 de junio de 1.987, con el objeto de establecer una proveeduría para tenderos y detallistas; que ante la creación de la Central de Abastos de San José de Cúcuta - CENABASTOS-, las personas optaron por comprar o tomar en arriendo en estas nuevas instalaciones y quedaron completamente solas las ubicadas en la Avenida 6ª No-3-91.
Este hecho originó que el administrador JORGE AVILA hiciera entrega real, material y voluntaria del inmueble, por cuanto el objeto del mismo había desaparecido. Se anota que los accionantes jamás han sido arrendatarios del inmueble de la avenida 6ª con 3ª, simplemente fueron usuarios en desarrollo del contrato de comodato suscrito entre el municipio y el DRI, al haberse finiquitado el referido contrato se dio la normal restitución; igualmente se menciona que el predio aludido no corresponde a espacio público y presentan pruebas que acreditan: el contrato de comodato, la entrega voluntaria el inmueble, la reubicación de los accionantes en la nueva central de abastos y el estado de desocupación de las antiguas instalaciones de la avenida sexta.
Significa entonces, que la administración Municipal sólo se limitó a recibir el inmueble de su propiedad a través de los respectivos funcionarios, por haber desaparecido el objeto del contrato de comodato. Prosigue la impugnación haciendo énfasis en que el municipio no tenía ningún vínculo con los accionantes respecto al inmueble, quien tenía la competencia de nombrar el administrador de esa plaza era el DRI por el contrato de comodato y al desaparecer el objeto del convenio se produjo la restitución del inmueble por el DRI al municipio, ésta la razón para que no hayan existido consultas o trámites entre el municipio y los sujetos activos de la acción de tutela; por tanto al no existir conducta ilegal que afecte ningún derecho fundamental se solicita la revocatoria de la decisión del tribunal.
SE CONSIDERA Examina la Sala si en el asunto puesto bajo su consideración le asiste o nó la razón al impugnante en la ausencia de quebranto a los derechos fundamentales. Como quiera que el Tribunal concluyó que se había violado el derecho fundamental del debido proceso, es cuestión primordial esclarecer qué es un proceso y cuándo existe. En términos genéricos se habla de proceso como el medio o método para definir la protección de los derechos.
El profesor HERNANDO DEVIS ECHANDIA, en la obra Compendio de Derecho Procesal, Teoría General del Proceso, Tomo I, 13ª edición, páginas 157-158 define el proceso, así: “El proceso consiste en una serie de actos diversos y sucesivos, tanto de los funcionarios que conocen de él como de los particulares que lo ventilan, razón por la cual denominamos procedimientos a los distintos métodos que la ley establece para su regulación. Pero como todos esos actos están íntimamente relacionados entre sí, a pesar de aquella variedad y multiplicidad el proceso forma un tono uniforme, dotado de sólida estructura….” El proceso implica: sujetos, que pueden ser particulares o el Estado; un objetivo, que atañe a los efectos jurídicos pretendidos y el seguimiento de ritualidades procesales para la consecución de ese derecho sustancial, las cuales varían según la disciplina jurídica y la materia.
En el caso objeto de estudio, examinado el acervo probatorio no se encuentra que hubiese existido proceso administrativo que culminara en acto de la misma naturaleza, o proceso policivo, y menos civil; entonces, ante la ausencia de proceso mal puede hablarse o hacerse referencia a quebranto o ritualidades procesales inexistentes. Observa la Sala, que existe a folios 58 y 64 sendas documentales contentivas de “acta voluntaria” de entrega del inmueble de la avenida 6ª # 3-91 de Cúcuta por parte del administrador JORGE AVILA a la Inspectora VI de Policía, el 18 de abril de 1.997; ella representa la expresión de un acto como su nombre lo indica, voluntario de quien tenía la representación de la comunidad en la plaza de la avenida sexta, de una parte, y de la otra, de quien representaba al legítimo propietario del bien inmueble (el municipio).
Esta categoría de ambos sujetos no ha sido desconocida en ningún momento y tampoco se planteó falsedad o vicio de la entrega; luego forzoso es concluir que la misma tiene efectos jurídicos y que en tales condiciones dado su tenor literal, no se observa quebranto alguno a ningún derecho fundamental. De otra parte, los listados de folios 72 y 74 ponen en evidencia que a 19 de los acá demandantes la administración municipal los reubicó en la nueva plaza de mercado CENABASTOS, proceder que lógicamente pone de manifiesto un traslado en las instalaciones laborales de los peticionarios, que excluye los conceptos de arbitrariedad, desempleo y las consecuencias que tales procederes, de haberse dado, hubieran ocasionado a las víctimas.
Entonces, en verdad no hay actuación administrativa del municipio de Cúcuta contraria o violatoría del debido proceso y menos del de defensa que afecte a los sujetos activos de esta acción de tutela; lo anterior ante una reubicación en nuevas instalaciones de los comerciantes de frutas en CENABASTOS, precedida por una entrega voluntaria de las antiguas instalaciones, pues lo que se vislumbra es una actuación legítima de reordenamiento en la ciudad por parte de las autoridades locales, con la colaboración de dichos comerciantes.
Las razones consignadas estima la Sala son suficientes para imponer la revocatoria de la decisión apelada, en cuanto a lo resuelto en el numeral segundo de la misma. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- REVOCAR el numeral SEGUNDO de la sentencia dictada el veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y siete ( 1.997) por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y en su lugar se DENIEGA el amparo solicitado. 2.- CONFIRMAR el numeral PRIMERO de la sentencia dictada el veintiocho ( 28 ) de mayo de mil novecientos noventa y siete ( 1.997) por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta. 3.- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1.991. 4.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Comuníquese y cúmplase.
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA �10� �PÁGINA �10� Tutela: Rad. 2811