SALA DE CASACION LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 2103 Acta 18 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 17 de abril de 1996 por el Tribunal de Tunja.
ANTECEDENTES Buscando la protección de su derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política y por considerar que ha sido discriminada "en la selección de la nueva planta global" (folio 26) del Instituto Colom�bia�no de Bienestar Familiar, Ana Lucía Romero Alvarez ejercitó la acción de tutela contra la dirección de dicho instituto en la seccional de Boyacá. Al ejercitar la acción afirmó que en ese establecimiento público se llevó a cabo un reestructuración general, y no obstante que ella con anteriori�dad había solici�tado su incorporación como profesional especializa�do, lo fue únicamente en el cargo de profesional universi�tario grado 6 y no en el de especiali�zado grado 15.
Según la accionante, ella reúne los requisitos por ser licenciada en educación y haber culmina�do sus estudios de postgrado en educación sexual; sin embargo, no fue tenido en cuenta y, en cambio, sí lo fueron "algunas de las aspirantes que ha pesar de no reunir los requisitos, fueron favorecidas posteriormente con la designación en el grado 15" (folio 26), conforme está textualmente dicho en su escrito.
El Tribunal produjo las pruebas que estimó pertinentes en orden a ilustrar su juicio, entre ellas una inspección judicial en la que examinó la hoja de vida de la supuesta afectada, y concluyó negando la tutela por haber considerado que en este caso no hubo una discriminación, ya que de la lista de personas a las que entendió aludía la peticiona�ria, únicamente se nombró a Juliette Kure Kattah como profesional especializada, quien, en su criterio, acreditó que superaba las exigencias para su desempeño. Al sustentar su impugnación, quien solicitó la tutela insiste en que la comparación sólo se hizo con Juliette Kure Kattah, y no con Luz Marina Chaparro de León, Visitación Cuervo de Cepeda y Carmen Helena López de Vega, con las cuales considera que se encuentra en las mismas condiciones, pues tampoco ellas habían obtenido su título aunque también habían terminado sus estudios, y a ellas les fue conferido el cargo de profesional especializado al que aspira, por lo que reitera su aserto de haber sido tratada de modo discriminatorio por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de manera "lesionante moralmente en cuanto pudo haberme dado un trato preferente" (folio 82).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE No es tema de discusión el que la Constitu�ción Política consagra en su artículo 13 la igualdad de trato ante la ley y las autoridades como un derecho fundamental; garantía constitucional por virtud de la cual nadie puede ser discriminado en cuanto a sus derechos, libertades y oportunidades por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Sin embargo, de este postulado abstracto no resulta que inexorablemente cualquier trato diferente suponga una discriminación vitanda. Muchísimo menos resulta de este ideal un específico derecho para alguien a reclamar mediante el procedimiento preferente y sumario de la tutela su incorporación a la planta de personal de una entidad pública en un específico empleo.
Si Ana Lucía Romero Alvarez considera que se le ha lesionado algún derecho al no habérsele clasificado como profesional especializada sino apenas como profesional universitaria, la vía judicial con la que cuenta en este caso es la de acudir ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo para que se le restablezca en su derecho. Dentro de este proceso judicial, con la debida controversia de pruebas y brindán�dosele la oportuni�dad de ser oídas a las otras funcionarias a las que afectaría la decisión en caso de ser acogida la pretensión de quien aquí demanda el amparo constitucional, sí es dable llegar a una conclusión fundada y que permita, con el conocimiento de causa suficiente, determinar si en verdad Ana Lucía Romero Alvarez tiene un mejor derecho que las restantes personas a ser nombrada como profesional especializada.
Dadas las características del procedimiento propio de la acción de tutela, es apenas obvio que no sea el camino adecuado para realizar un proceso de selección por méritos y así concluir si en verdad es la accionante o son las otras empleadas quienes tienen mayores y mejores méritos para ejercer el cargo de profesional especializada. Por estas razones, diferentes a las expresa�das por el Tribunal de Tunja, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1. CONFIRMAR el fallo dictado el 17 de abril de 1996 por el Tribunal de Tunja. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � �Impugnación 2103