SALA DE CASACION LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 1848 Acta 11 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veintiocho (28) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve sobre el aparente conflicto suscitado entre los Tribunales de Ibagué y Bogotá.
ANTECEDENTES Por razón de la tutela presentada por Hernando Laguna Ramírez contra Almacenes Generales de Depósito de Café, S.A. (Almacafé), el Tribunal de Ibagué, ciudad en la que se ejecuta el contrato de trabajo del cual nacen los derechos cuyo amparo pretende el accionante, le provocó conflicto negativo de competencia al Tribunal de Bogotá, por considerar que la vulneración de los derechos fundamentales, de haberse producido, ocurrió en esta última ciudad.
El Tribunal al que se le planteó el conflic�to también negó su competencia y envió el expediente a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, para que dirimiera el conflicto que entiende existe. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme lo ha expresado la Sala en asuntos similares, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 estable�ce una competencia a prevención para conocer de la acción de tutela entre los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurra la violación o la amenaza que motiva la solicitud de amparo, siendo por ello determinante para la fijación de competencia la escogencia que haga el interesado al elevar su petición ante uno cualquiera de los jueces llamados a conocer, de modo que aquél ante quien se ejercite la acción queda investido de la competencia suficiente para decidir lo procedente.
En este caso la solicitud de tutela se presentó ante el Tribunal de Ibagué, y por lo mismo resulta competente para determinar si se está o no frente a la vulneración o amenaza de un derecho fundamental por un particular. Sin embargo, la discrepancia surgida a raíz de las decisiones de los Tribunales de Ibagué y Bogotá no debe ser dirimida por esta Sala de la Corte, dado que el aparente conflicto de atribuciones que se generó carece de todo fundamento legal, pues si el primero de dichos funcionarios consideraba que carecía de competencia territorial debió devolver la solicitud a quien se la hizo para que la presentara con arreglo a la ley.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E 1. ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto de competencia surgido entre los Tribunales de Ibagué y Bogotá. 2. REMITIR el expediente al Tribunal de Ibagué para que resuelva lo procedente. Cúmplase por la Secretaría la remisión ordenada. 3.
Comuníquese esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN VALDES SANCHEZ RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � �Varios 1848 �PÁGINA \* ARÁBIGO�2�