SALA DE CASACION LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PLENA LABORAL�PRIVADO �� Acta N° 10 Radicación 1777 Magistrado ponente: JORGE IVAN PALACIO PALACIO Santa Fe de Bogotá, D. C., diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis. Se resuelve la impugnación interpuesta por Abimael Torres Losada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 29 de febrero de 1996.
ANTECEDENTES 1. Abimael Torres Losada en su propio nombre y en representación de su hijo menor Jesús Felipe Torres Luna, ejercitó por la violación de los derechos fundamentales estatuidos en los artículos 44, 48 y 49 de la Constitución Nacional contra el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional del Caquetá, apoyado en que es afiliado a la entidad de seguridad social como trabajador independiente desde el 11 de abril de 1995 y su hijo como beneficiario; que su hijo de dos años y cinco meses fue formulado por el médico ortopedista en noviembre 24 de 1995 para realizarle tratamiento con utilización de zapatos ortopédicos y ortesis antivalgo de los miembros inferiores, recibiendo la orden de suministro de esos elementos en noviembre 24 de 1995 para reclamarlos en Distrimédica del Caquetá, entidad que se negó a entregarlos por vencimiento del contrato con el ISS.
Posteriormente acudió a coordinación médica para solicitar el cambio de la orden de suministro y en esta ocasión le informaron que no era viable su solicitud porque el ISS ya no cubría este suministro. Agrega que el 7 de febrero del presente año pagó la autoliquidación de sus aportes con el fin de solicitar su tarjeta de comprobación de derechos, documento éste que le fue negado por el ISS, con el argumento de que había orden de la Gerencia Administrativa en este sentido. 2.
El Tribunal estableció que, de acuerdo con el informe remitido por el ISS, el motivo para no entregar los zapatos ortopédicos y la ortesis antivalgo se originó en la prohibición de suministrar esta clase de elementos, conforme al artículo 18 de la resolución N° 5261 del 5 de agosto de 1994 expedida por el Ministerio de Salud. Que lo anterior es parcialmente cierto en cuanto a la dotación de zapatos ortopédicos, pero no lo es con respecto al suministro de ortesis antivalgo por ser considerado como un aparato destinado a mejorar o complementar el desarrollo fisiológico del paciente y además, por encontrarse expresamente autorizado su suministro en calidad de préstamo en el plan de beneficios contemplados en el artículo 12 de la resolución mencionada.
Con fundamento en lo anterior concedió parcialmente la tutela en favor del menor Jesús Felipe Torres Luna y ordenó al ISS entregarle la ortesis antivalgo para ambos miembros inferiores en calidad de préstamo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la comunicación de la decisión. Con relación a la expedición de la tarjeta de acreditación de derecho al servicio médico, consideró que la misma no es necesaria de acuerdo con la nueva reglamentación del Seguro Social (Folios 43 a 46).
El Instituto de Seguros Sociales presentó escrito para solicitar ampliación del término de cumplimiento de la orden impartida por el Tribunal y Abimael Torres Losada impugnó la decisión para reiterar la vulneración de los derechos fundamentales del niño (Folios 49 y 50). SE CONSIDERA Desde el mismo preámbulo de la Constitución y luego en sus artículos 1°, 2° y 11, estatuye como un deber del Estado la protección y garantía de la vida de las personas y que ella sea llevada en forma digna.
El artículo 44 establece, entre otros, como derechos fundamentales de los niños los de la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social y la obligación de la familia, el Estado y la sociedad de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos con prevalencia sobre los derechos de los demás. El artículo 49 garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
A su vez, la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 (artículo 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968 (artículo 12) y el Pacto de San José de Costa Rica aprobado mediante la Ley 16 de 1972 (artículo 19), al reglamentar los derechos humanos de las personas, claramente señalaron la obligación de asistir y proteger especialmente al menor por parte de su familia, la sociedad y el Estado, principios que deben ser interpretados armónicamente por imperativo del artículo 93 constitucional.
Se infiere, entonces, que el derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social son los más importantes que poseen los seres humanos y, por ello, requieren de la protección y asistencia del Estado, pero ese amparo no puede ser ilimitado, sino con la interpretación armónica de los postulados legales en los que se incluye a la familia como partícipe de esa labor de protección. Así las cosas, en el caso bajo examen, la institución de seguridad está en el deber de aportar las prótesis, ortesis, aparatos y aditamentos ortopédicos que contribuyan a la recuperación de la salud del niño, pero no en el suministro de los zapatos ortopédicos, que es responsabilidad de su familia.
(Art. 12 Res. 5261 de 1994). Por lo explicado se concluye que el Tribunal tuvo razón al conceder la tutela parcialmente, en cuanto ordenó únicamente el suministro del aparato denominado ortesis antivalgo para ambos miembros inferiores en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la decisión. En consecuencia se confirma la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E CONFIRMAR la decisión impugnada. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �