Micelio
L1395 (23-05-95)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1995

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA PLENA DE CASACION LABORAL Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Radicación 1395 Acta 19 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veintitrés (23) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) Se resuelve la impugnación contra el fallo del Tribunal de Santa Marta de 28 de abril de 1995.

ANTECEDENTES Para que fuera amparado su derecho constitu�cional fundamental a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, e igualmente el derecho que tiene a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre esos aspectos de su vida se han recogido “en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”, Arnulfo Jesús Padilla Rebolledo ejercitó la acción de tutela contra la persona particular “Computec S.A. - División Datacrédito”.

En el escrito en que solicitó la tutela manifestó que la violación del derecho consagrado en el artículo 15 de la Constitución Nacional, que es el que indica como transgredido, “incide indirec�tamente en la vulneración del artículo 51 ibidem” (folio 1), vale decir, el derecho a la vivienda digna. Fundamentó su petición en la afirmación de hallarse incluido en una lista de deudores morosos del particular contra el que dirige la acción de tutela, según se lo informó el 3 de marzo de este año la Corporación de Ahorro y Vivienda Colpatria, la que por tal razón le negó el préstamo que le solicitó la víspera y que dice le fue autorizado por $8’750.000,00.

Asevera Padilla Rebolledo que se encuentra a paz y salvo con la Caja Social de Ahorro y que ello lo puede probar con las certificaciones expedidas por la oficina de cartera de la misma y por el gerente de la sucursal en Santa Marta. El Tribunal, luego de obtener las pruebas que estimó conducentes para formar su juicio, negó la tutela con la considera�ción de no haber demostrado quien la solicita que previamente le reclamó “al demandado la corrección o eliminación de su nombre del registro de deudores morosos” (folio 75).

Según el impugnante, el seguir apareciendo su nombre “en el listado de deudores morosos” (folio 53) de la compañía contra la cual dirige su acción, da lugar a que se conculque el derecho fundamental constitucional consa�gra�do en el artículo 15 de la Carta Política, el cual denomina “el habeas data”, porque “se ha suministrado una informa�ción que no se ajusta a la realidad verdadera” (ibidem), dado que no se encuentra en deuda con ninguna entidad crediti�cia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el folio 7 del expediente que formó el Tribunal aparece un documento de la firma Computec S.A. destinado a Colpatria y relacionado con Arnulfo Jesús Padilla Rebolledo, en el que se anota como “novedad” la expre�sión “recupe�rada”, refiriéndose a una tarjeta de crédito de quien solicita la tutela.

Ninguna otra información inteligible figura en dicho documento que se refiera a la conducta de Computec S.A., y la cual Padilla Rebolledo considera violatoria de su derecho a conocer, actualizar y rectificar las informa�cio�nes que en relación con su buen nombre recogió dicha entidad privada en sus archivos y “bancos de datos”, conforme se desprende de su solicitud de tutela, del memorial en que sustenta la impugnación y de la información suminis�trada por la Corporación de Ahorro y Vivienda Colpatria, en la que en respuesta al Tribunal de Santa Marta le manifestó que Arnulfo Padilla Rebolledo sometió a estudio “el crédito de finan�ciación” cuya aprobación “no se encontró viable ( ) por aparecer reportado en la central de información Datacrédito con tarjeta de crédito Nº 0506480668088, recuperada”.

Quiere decir esto que la firma Colpatria no considera conveniente prestarle dinero a Arnulfo Jesús Padilla Rebolledo porque respecto de una tarjeta de crédito suya aparece la palabra: “recuperada”. Como no existe ningún elemento de juicio que permita establecer cuál es el significado de la expresión “recuperada”, no puede afirmarse que Padilla Rebolledo se encuentre en una lista de deudores morosos, pues además de esta no explicada expresión “recuperada”, se encuentran también como novedades otras informaciones según las cuales hay dos anotaciones de “manejo normal”, una de “pago con MX-30” y otra de “consulta”.

Que una firma que presta dinero alegue como pretexto o de como razón que respecto de una tarjeta de crédito del interesado en que se le preste dinero figura la expresión “recuperada”, no resulta la prueba de la viola�ción del derecho fundamental que aquí se dice vulnerado. Es el propio Decreto 2591 de 1991 el que en su artículo 45 establece que “no se podrá conceder la tutela contra conductas legítimas de un particular”, y de acuerdo con los datos que obran dentro del expediente la firma Computec S.A. se ha limitado a informar unos datos que registran sus archivos --aunque debe reconocerse que con un lenguaje cifrado o críptico ininte�ligible para los no iniciados--, sin que en manera alguna haya manifestado que Padilla Rebolle�do sea un deudor moroso, resulta forzoso concluir que no hay prueba de que su conducta sea ilegíti�ma, y consiguientemente, que no procede la tutela solicita�da.

Por estas razones, en un todo diferentes a las expresadas en el fallo impugnado, se confirma�rá la decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 28 de abril de 1995, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. 2.

Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO HUGO SUESCUN PUJOLS RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � �Tutela 1395 �página \* arábico�¡Error! Marcador no defi