Micelio
L1324 (29-03-95)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1995

Magistrado ponente: Hugo Suescún Pujols

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PLENA LABORAL Magistrado Ponente: Dr. Hugo Suescún Pujols Radicación No. 1324 Acta No. 21 Santafé de Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995) Resuelve la Corte la impugnación de Jorge Luis Bedoya Cabas contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 7 de marzo de 1995, por el cual le negaron promovió contra la Universidad del Norte.

Antecedentes 1. Jorge Luis Bedoya Cabas inició acción de tutela contra la Universidad del Norte por la violación de los derechos consagrados por los artículos 20, 23, y 85 de la Constitución Nacional, de acuerdo con los siguientes hechos: El 27 de diciembre de 1994 solicitó al Rector de la Universidad del Norte que les respondiera algunos interrogantes sobre la falta de aplicación, en algunos casos, y la inadecuada aplicación en otros, de la Constitución Política.

Le reiteró la petición el 16 de enero y el 15 de febrero del presente año. El 20 de febrero pasado recibió el oficio 6929, suscrito por la Secretaría Académica de la Universidad, mediante el cual le negó la solicitud porque se trataba de documentos privados garantizados con la reserva prevista en el artículo 15 Constitucional, porque la Universidad es una organización de carácter privado y porque el artículo 23 de la Carta Magna no se ha reglamentado para tales organizaciones.

Solicita que por intermedio de la tutela: “4.1. Se me responda de manera inmediata, explícita, clara, sin evasivas, por escrito y sin esgrimir argumentos de disposiciones o estatutos internos de la Universidad, mi solicitud de diciembre 27 de 1994. 4.2. Que se me expida copia a mis costas, si se considera conveniente �de los estatutos internos de la Universidad del Norte. 4.3.

Que las cosas vuelvan al estado anterior en que se encontraban antes de la ocurrencia de los hechos, sin que se coloque nota alguna de tipo marginal en mi Hoja de Vida Académica y en la Hoja de Observaciones. 4.4. Que no se tome ningún tipo de represalias de orden académico, profesional o personal en mi contra”. (folios 3 y 4). 2. El Tribunal negó la tutela por considerar que las peticiones a que se refiere el articulo 23 de la Carta Fundamental tienen como destinatarias a las autoridades públicas y no a entidades como la Universidad del Norte, y porque aún no esta reglamentado el ejercicio del derecho de petición frente a organizaciones privadas.

En el escrito de impugnación el interesado reitera que su derecho ha sido violado e insiste en su protección. Se considera La Sala encuentra acertadas las razones expuestas por el Tribunal para negar la tutela impetrada pues la Universidad del Norte es una entidad privada y la obligación de dar pronta respuesta a las peticiones que se les hagan por motivos de interés general o particular, de conformidad con el artículo 23 de la Carta, se estableció a cargo de las autoridades públicas.

Por otra parte, aún no ha sido ejercida por su destinatario la facultad que el mismo precepto constitucional citado otorgó al Legislador para reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante organizaciones privadas con el propósito de garantizar los derechos fundamentales. La circunstancia de que la Universidad del Norte preste el servicio público de educación, y que por consiguiente pueda ser objeto de acciones de tutela para otros efectos, de conformidad con el artículo 42-1 del Decreto 2591 de 1991, no significa que lo sea también respecto al derecho de petición. Se impone, en consecuencia, la confrontación de la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Resuelve 1.- Confirmar la decisión impugnada. 2.- Notificar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

Francisco Escobar Henríquez, José Roberto Herrera Vergara (sin firma), Rafael Méndez Arango, Jorge Iván Palacio Palacio (sin firma), Hugo Suescun Pujols, Ramón Zúñiga Valverde Laura Margarita Manotas González (Secretaria) CONSTANCIA SECRETARIAL La anterior sentencia no aparece suscrita por los doctores José Roberto Herrera Vergara y Jorge Iván Palacio Palacio, por encontrarse en comisión oficial.

LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � �TUTELA No. 1217 �PÁGINA \* ARÁBIGO�4�