CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PLENA LABORAL Magistrado Ponente: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio Radicación No. 1285 Acta No. 06 Santafé de Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995) Se decide la impugnación de Félix Tiberio Prada Vásquez contra la sentencia pronunciada el primero (1º) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá. Antecedentes Invocando la violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a los derechos adquiridos (artículos 13. 25 y 58 Constitución Política), Félix Tiberio Prada Vásquez ejerció acción de tutela contra la Empresa de Servicios Públicos de Bogotá (EDIS), fundamentada en que trabajó en la Empresa durante 11 años y medio como trabajador oficial calidad que le fue desconocida según el Decreto 546 de 1994 expedido por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, mediante el cual resultó clasificado como funcionario público, privándolo de sus derechos adquiridos en la ley y en la Convención Colectiva, toda vez que la citada convención Colectiva fue aplicada a unos trabajadores y en su caso particular fue ignorada, pues el artículo cuarto establece lo siguiente: “Los beneficios y estipulaciones de esta convención se aplican a todos los trabajadores de la Empresa sean sindicalizados o no. las relaciones de derecho colectivo de la Empresa y los trabajadores se rigen por la presente convención”, e igualmente consagró en el artículo 29 que el personal de libre nombramiento y remoción con más de cinco años de servicio a la empresa que sean despedidos sin justa causa tienen derecho a recibir una bonificación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo que corresponda por concepto de cesantía. Que la Empresa le está causando un perjuicio irremediable, dado que para él es imposible conseguir empleo por la discriminación que existe para las personas que superan los cincuenta años de edad.
Pide que se ordene a la Empresa de Servicios Públicos EDIS en liquidación, reconocerle sus derechos adquiridos según la ley y la convención colectiva como trabajador. La decisión denegatoria de la tutela pronunciada por el Tribunal se sustentó en que los derechos laborales pretendidos son de rango legal que tiene señalado un tramite en la vía ordinaria a la puede acudir, bien a la jurisdicción de lo contencioso administrativo u ordinaria laboral según el caso, para que le decidan conforme a las normas legales el derecho que le asista al solicitante (folio 238).
El actor impugnó la sentencia del Tribunal e insiste en que se le tutelen sus derechos a la igualdad y al trabajo. Se considera Observa la Corporación que el origen de la acción de tutela se centra en la clasificación de trabajadores oficiales y empleados públicos hecha mediante el decreto 546 de 15 de septiembre de 1994, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, y que según el peticionario afectó su condición de trabajador vinculado por contrato de trabajo al clasificarlo como empleado público, circunstancia que incidió en la aplicación de las normas legales y convencionales cuando fue retirado del servicio de la empresa accionada.
Es pertinente reiterar que la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de inferior categoría, tal como sucede en el sub-examine.
Por demás, se observa que los derechos reclamados son de origen laboral cuya decisión corresponde a los jueces competentes, para que previo el desarrollo del proceso correspondiente, se decida la controversia suscitada con ocasión de la aplicación de la ley o la convención colectiva al caso del peticionario, sea en su calidad de trabajador oficial o de empleado público y, por tanto, la existencia de otros medios judiciales de defensa a los que puede acudir el solicitante y la ausencia de perjuicio irremediable conducen a la improcedencia de la tutela ejercitada como acertadamente lo decidió el Tribunal, imponiéndose la confirmación de la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Resuelve Primero. Confirmar la decisión impugnada. Segundo. Notificar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
Francisco Escobar Henríquez, José Roberto Herrera Vergara, Rafael Méndez Arango, Jorge Iván Palacio Palacio, Hugo Suescún Pujols, Ramón Zúñiga Valverde. Laura Margarita Manotas González (Secretaria) � �TUTELA No. 1217 �PÁGINA \* ARÁBIGO�3�