Micelio
L12305Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1996

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 140 (sept. 26/96). Santa Fe de Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996). 1. ASUNTO Resolver la solicitud de libertad provisional elevada por el procesado GEOVANNY MOSQUERA FIERRO, quien considera que al revisar la sentencia condenatoria proferida en su contra, se evidencia que no debió haber sido condenado por un delito sino por una contravención especial, situación que amerita la reducción de la pena impuesta y consecuencialmente su excarcelación.

2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE A la pena principal de 36 meses de prisión, como autor de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, fue condenado GEOVANNY MOSQUERA FIERRO por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Neiva (Huila) (fls. 135 y ss. cuaderno No. 1). En segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, confirmó la sentencia anterior (fls. 16 y ss. cuaderno del Tribunal).

La defensa interpuso el recurso extraordinario de casación contra este fallo, por lo que las diligencias se hallan actualmente en la Corporación, para decidir sobre la admisibilidad de la demanda instaurada. En escrito que antecede, el procesado MOSQUERA FIERRO solicita "revisar la condena actual, y modificarla de acuerdo a la Ley y como consecuencia otorgar mi escarcelación" (sic).

Según el escrito contentivo de la solicitud de libertad provisional, ésta dependería de la "revisión" que la Corte haga del fallo condenatorio y consecuencialmente de la reducción considerable de la pena impuesta -al establecerse que la conducta juzgada constituía una contravención especial y no un delito-. Y también por haberse acogido al mecanismo de terminación anticipada del proceso, ya que, según la Jurisprudencia, "el aceptar cargos es una valiosa colaboración con la Justicia".

El memorial anterior, lejos de contener una solicitud de libertad provisional cimentada en las causales objetivas del artículo 415-2 del C. de P. P. -modificado por el art. 55 de la Ley 81/93-, entraña un cuestionamiento de fondo a la legalidad de la sentencia. Pero como en múltiples oportunidades lo ha reiterado la Corte, dada su limitada competencia funcional, durante el trámite del recurso extraordinario de casación no puede adelantar juicios de valor sobre la legalidad del proceso y particularmente sobre la juridicidad de la sentencia. Este tipo de pronunciamientos serían viables al momento del fallo definitivo, dentro de los límites propios de la impugnación extraordinaria y dependiendo del enfoque dado a la causal o causales invocadas.

Por ello la Sala se abstendrá de considerar la petición de libertad provisional formulada por el procesado MOSQUERA FIERRO. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE DE CONSIDERAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD PROVISIONAL elevada por el procesado GEOVANNY MOSQUERA FIERRO. Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � *CASACION NUMERO 12305 GEOVANNY MOSQUERA FIERRO � *CASACION NUMERO 12305 GEOVANNY MOSQUERA FIERRO �PÁGINA \* ARÁBIGO�6�