CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PLENA LABORAL Magistrado Ponente: RAMON ZUÑIGA VALVERDE Radicación 1210 Acta 49 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, seis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Se resuelve la impugnación contra el fallo de 3 de noviembre de 1994 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.
ANTECEDENTES 1.- Gilberto Arredondo Rendón invocó acción de tutela contra el Juzgado Laboral del Circuito de Armenia, por violación del derecho fundamental al debido proceso, de acuerdo a los siguientes hechos: En el juicio laboral de única instancia que le inició Liliana Triana Sánchez ante el Juzgado Laboral del Circuito de Armenia, se desconocieron las actas de conciliación dentro de las que cubrió los créditos que adeudaba a la citada señora no se practicó la prueba decretada sobre exhibición de las planillas y como tampoco se fijó día u hora para presentarlas, ello se tomó como indicio grave en su contra; se le condenó con base en la íntima convicción dando crédito a personas mentirosas mas no con la plena prueba que demostraba el cubrimiento de las prestaciones.
Por lo anterior, solicita “revocar o suspender la sentencia que se adjunta”. (fol. l) Anexó, entre otros, el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Armenia mediante el cual lo condenó a Pagar a Liliana Triana Sánchez la suma de $275.335.42, por concepto de cesantía, de intereses a la cesantía, de primas de servicio, de compensación por vacaciones y de auxilio de transporte.
(folios 17 a 25). 2. - El Tribunal, con apoyo en decisión de esta Corporación del 28 de Julio de 1994, negó la tutela por considerar que aunque el proceso laboral de única instancia no es susceptible de impugnación, no es posible por este medio estudiar el litigio que fue objeto de sentencia y que hizo tránsito a cosa juzgada. 3.- Al impugnar la anterior decisión, el actor afirma que no dirigió la tutela contra la sentencia, sino contra la violación del debido proceso y, por ello, reitera la protección invocada.
SE CONSIDERA A pesar de que el accionante en su escrito de impugnación asevera que no inició esta acción contra la sentencia proferida por el Juez Laboral del Circuito de Armenia dentro del proceso de única instancia que en se contra le adelantó Liliana Triana, insiste en pedir su suspensión provisional y después la definitiva. En esas condiciones, es pertinente recordar el criterio expuesto, no solo en el fallo invocado por el Tribunal sino también en muchos otros proferidos por esta Sala de la Corte, según el cual en virtud de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 40 del Decreto 2591 de 1991 es improcedente la utilización de este mecanismo para revisar de nuevo sentencias judiciales que le han puesto fin a un proceso, además, porque ellas compartan los efectos procesales de cosa juzgada.
Adicionalmente, conviene precisar que esta Sala de la Corte ha sostenido en forma clara que, so pretexto de proteger el debido proceso, al juez de tutela le está vedado inmiscuirse en decisiones de otro juez, en virtud a éstas son independientes, según los precisos términos que consagra el artículo 228 de la Constitución Política. De suerte que mal se haría en proceder como lo pretende el peticionario, pues ello atentaría contra los principios constitucionales y jurisprudenciales, antes esbozados.
En el anterior orden de ideas, se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. R E S U E L V E 1. CONFIRMAR la sentencia impugnada. 2. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. FRANCISCO ESCOBAR HENRI�QUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO HUGO SUESCUN PUJOLS RAMON ZUÑIGA VALVERDE LUZ EMILIA JIMENEZ DE MOLINA Secretaria � � �PÁGINA \* ARÁBIGO�3�