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L11298 (01-12-04) Recurso de súplica en tutelaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.11298 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº.11298 Acta No.105 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil cuatro (2004). Decide la Corte “el recurso de súplica y/o la impugnación” presentado por LUZ MARINA VALDERUTEN ZULUAGA, contra la decisión proferida el 18 de noviembre de 2004, mediante la cual se rechazó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

CONSIDERACIONES Por improcedente se rechazan los “recursos de súplica y/o de impugnación” que interpone la parte accionante contra el auto que rechazó la admisión de la tutela a que se refiere esta actuación. Y ello, porque en la regulación legal de esta clase de acción solamente se consagra como único recurso el de impugnación contra la sentencia que se llegue a proferir y, además, porque el recurso de súplica solamente es pertinente contra los autos dictados por el magistrado ponente que por su naturaleza serían apelables, situación que no es la que se presenta en este asunto.

Sobre la improcedencia de los recursos en el trámite de tutela, en contra de decisiones diferentes al fallo, circunstancia que se presenta en este caso, tuvo oportunidad de pronunciarse esta Sala, en ocasión anterior, en la cual se dijo: “El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.

Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3º del decreto en cita. Lo antes puntualizado permite aseverar que en materia de recurso de apelación no es dable acudir en el trámite de la tutela, a la integración que contempla el art. 4º del Decreto 306 de 1992, ya que no se da la circunstancia que prevé esa norma.” (Auto del 26 de enero de 2001, rad. 6407) Las anteriores razones son suficientes para concluir que se negarán los recursos de súplica y /o de impugnación interpuestos.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE NEGAR, por improcedente, el recurso de súplica y /o de impugnación interpuesto por Luz Marina Valderuten Zuluaga, contra la providencia de 18 de noviembre de 2004, que rechazó la presente acción de tutela.

NOTIFÍQUESE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PÁGINA 4