Micelio
L11056Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1996

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: Dr.CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE APROBADO ACTA No.79 Santafé de Bogotá D.C.,veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996). VISTOS: El procesado GONZALO CAMACHO RAMIREZ, quien se encuentra recluído en la cárcel Modelo de esta ciudad, solicita por segunda vez la libertad provisional con fundamento en el numeral 4o. del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, como consecuencia de la nulidad que impetra por violación al derecho a la defensa, pues aunque en anterior oportunidad al respondérsele idéntica solicitud, la Sala expresó que "sólo puede pronunciarse con relación al beneficio de libertad provisional consagrado en el art. 415 del estatuto procesal; y respecto de los aspectos que fueron motivo de la demanda de casación, los cuales serán objeto de la correspondiente sentencia definitiva", estima que su petición es procedente.

Reitera entonces la inexequibilidad de los artículos 138, 161, 322, 148 y 355 del Código de Procedimiento Penal, declarada mediante sentencia C-049 por la Corte Constitucional, aduciendo que se trata de hechos nuevos y posteriores a la presentación de la demanda de casación, sobre los cuales debe ahora pronunciarse la Corte, ya que en la Diligencia de indagatoria fue asistido por una persona que no ostenta la calidad de abogado.

CONSIDERACIONES: Aunque de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, no podrá formularse nueva petición de nulidad sino por motivos diferentes o por hechos posteriores, salvo en el recurso de casación, y la petición que ahora eleva el procesado ya había sido propuesta sobre los mismos argumentos y resuelta por la Sala en decisión del pasado 22 de marzo, lo cual relevaría la obligación de un nuevo pronunciamiento al respecto, la Sala hará las siguientes precisiones: Fue lo suficientemente clara la Corte en decisión del pasado 22 de marzo del año en curso al resolver idéntica petición, en cuanto a la imposibilidad para pronunciarse sobre la petición de nulidad presentada por el procesado, por encontrarse en trámite el recurso de casación interpuesto por su defensor contra el fallo del Tribunal que confirmó la sentencia condenatoria impartida en su contra por un Juez Regional de esta ciudad.

Por lo tanto, debe ahora reiterársele al peticionario, que la libertad provisional reclamada al amparo del numeral 4o. del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, no es desde ningún punto de vista procedente, pues la hace depender de la declaratoria de nulidad, que como ya se dijo implica un juicio sobre la legalidad de la sentencia, el cual únicamente puede abordarse al momento de resolver el mencionado recurso de casación contra ella interpuesto.

Y si bien es cierto que la declaratoria de inconstitucionalidad de algunas normas del procedimiento penal atinentes a la defensa del procesado por parte de un abogado, es posterior a la presentación de la demanda de casación, ello no significa que la demanda pueda adicionarse con posterioridad con cargos adicionales de acuerdo al devenir jurídico y jurisprudencial, ya que ello desnaturalizaría el carácter de extraordinario de este recurso, desconociendo el principio de limitación que lo orienta y según el cual la Corte sólo puede pronunciarse sobre los cargos planteados en la demanda, sin perjuicio de las facultades oficiosas que le confiere el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal en caso de encontrar la existencia de circunstancias anulatorias del proceso y ello, se insiste, no puede hacerse en momento distinto a aquél en el que se decide el recurso.

Por lo anterior, la Sala se abstendrá de resolver la petición de nulidad y por ende negará la libertad provisional. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

Abstenerse de resolver la petición de nulidad presentada por el procesado GONZALO CAMACHO MARTINEZ y en consecuencia negar la libertad provisional. Notifíquese y cúmplase FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � CASACION. 11056 GONZALO CAMACHO MARTINEZ NULIDAD-LIBERTAD � 1