CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PLENA LABORAL Magistrado Ponente: DR. JORGE IVAN PALACIO PALACIO Radicación No. 1090 Acta No. 35 Santafé de Bogotá, D. C., treinta de agosto de mil novecientos noventa y cuatro Resuelve la Corte la impugnación formulada por la Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi contra la sentencia del 16 de agosto de 1994 proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, por la cual concedió la tutela que interpuso Leopoldo Varela Cortés.
ANTECEDENTES I.- Leopoldo Varela Cortés impetró acción de tutela contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi por considerar que se le está violando el derecho de petición, "al dejar sin resolución la petición elevada por mi ante esa Entidad el 20 de abril de 1994, ” (folio l), de acuerdo a los siguientes hechos: Dentro del proceso de pertenencia adelantado por Rosa Elvira Castiblanco de Galindo, Ana Yesmith Alarcón y otros contra personas indeterminadas, que cursa en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, se libró el oficio 2166 el 23 de septiembre de 1993, para que el Instituto accionado enviara copia del plano o plancha J 69 correspondiente a predio ubicado en el Barrio Mariscal Sucre de Santafé de Bogotá, indispensable para la práctica de inspección judicial sobre el mismo, sin que a la fecha se hubiera recibido respuesta; como apoderado judicial de Rosa Elvira Castiblanco de Galindo en el mencionado proceso, el 20 de abril del año en curso, reiteró la petición de respuesta al citado oficio 2166, con resultados negativos.
Por lo expuesto, solicita ordenar el Instituto Geográfico Agustín Codazzi dé respuesta inmediata a la solicitud. II.- El Tribunal tuteló el derecho de petición al establecer que la accionada aunque alega no tener competencia para resolver la solicitud del actor, no procedió de acuerdo a lo establecido por él artículo 6º del Código Contencioso Administrativo, que obliga al ente a contestar en el término de 15 días o informar al interesado sobre los motivos de la demora, señalando la fecha en la que lo resolverá. III.- Al impugnar la anterior decisión, la Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, alega que la información solicitada no reposa en el Instituto y, por tanto, no puede atenderla.
SE CONSIDERA De la actuación surtida no se evidencia violación al derecho de petición que alega el peticionario le ha sido conculcado. En efecto, si bien se cierto que el 20 de abril de 1994 le dirigió escrito al Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi solicitándole copia del plano o plancha J 69 (folio 3), también lo es que la respuesta era necesaria dentro del proceso de pertenencia adelantado en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santafé de Bogotá por Rosa Elvira Castiblanco de Galindo y otros contra personas indeterminadas, para lo cual dicho Despacho había remitido el oficio 2166 del 23 de septiembre de 1993.
Como se vé, a pesar de que la respuesta a la petición interesaba al accionante, la misma constituía prueba dentro del proceso de pertenencia, y para su cumplimiento el Juez Civil contaba con las facultades establecidas en el numeral 1° del artículo 39 del Código de Procedimiento Civil. Insistentemente esta Sala de la Corte ha reiterado que al Juez de Tutela la está vedado inmiscuirse en actuaciones de otro juez, dado que sus decisiones son independientes, conforme lo consagra el artículo 228 de la Constitución Nacional.
Admitir la procedencia de la tutela para obligar a una autoridad a que suministre una prueba pedida mediante oficio por un juez que esta conociendo de un proceso determinado, es tanto como desconocer que este funcionario legalmente cuenta con poderes coercitivos, como son la aplicación de multas convertibles en arresto para quienes sin justa causa incumplan las órdenes que imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. Así las cosas, se revocará la decisión impugnada y, consecuentemente, se negará la tutela impetrada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Revocar la decisión impugnada, y en su lugar, negar la tutela formulada por Leopoldo Varela Cortés contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 2. Notificar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de! Decreto 2591 de 1991. 3.
Remitir al expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase, MANUEL ENRIQUE DAZA ALVAREZ ERNESTO JIMENEZ DIAZ RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO HUGO SUESCUN PUJOLS RAMON ZUÑIGA VALVERDE LUZ EMILIA JIMENEZ DE MOLI