colision libertad 10812 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS. Aprobada Acta No. 111. Santa Fe de Bogotá D.C., ocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS: El procesado JORGE IVAN BONILLA SANCHEZ, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Pitalito, Huila, solicita que la Corte decrete su libertad inmediata como consecuencia de la declaratoria de nulidad del proceso seguido en su contra, a partir, inclusive de la diligencia de indagatoria, en razón a que no fue asistido por abogado titulado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El proceso seguido contra JORGE IVAN BONILLA SANCHEZ llegó a esta corporación para decidir el conflicto de competencia trabado entre el Juzgado 3° Penal del Circuito de Pitalito, Huila, y un Juez Regional de Santa Fe de Bogotá. Reiteradamente la Corte ha dicho que con motivo de incidentes como los de recusación e impedimentos, colisiones de competencia y cambio de radicación, solamente puede pronunciarse respecto de esos temas y, por consiguiente, no tiene facultad para tomar decisiones distintas, como conocer y definir la libertad del procesado, excepto por pena cumplida cuando la causal se presente durante el lapso en que el expediente se encuentra en trámite.
En el presente caso, el procesado BONILLA SANCHEZ reclama la libertad no por pena cumplida, sino como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la actuación procesal que aspira sea decretada, postura que implica un pronunciamiento respecto de diversos factores cuyo análisis desatiende las facultades restringidas que otorga la ley a la Corte en tratándose de los incidentes comentados, en donde lo que se busca es una solución inmediata y expedita y por eso la resolución se asume de plano, sin dar lugar a dilaciones.
De otra parte, es claro que mientras se dirime la colisión, corresponde exclusivamente al juez que tuviere el proceso atender cualquier petición de los sujetos procesales, salvo aquellas que en forma expresa la ley le asigne a cualquier autoridad judicial diferente (art. 101 del C.deP.P.). En el asunto tratado, como el Juez Regional de Santa Fe de Bogotá de manera desacertada envió todo el expediente a la Corte, sin tomar las copias respectivas (art. 159 ejusdem), estas deben ser remitidas de inmediato a dicho funcionario, quien es el llamado por previsión normativa a pronunciarse sobre la petición formulada.
Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar la petición de libertad solicitada por el procesado JORGE IVAN BONILLA SANCHEZ. Por la Secretaría de la Sala procédase de inmediato conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Hágasele saber al procesado el curso de su solicitud y cúmplase.
NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � Proceso No. 10.812 JORGE I. BONILLA SANCHEZ Proceso No. 10.812 JORGE I. BONILLA SANCHEZ �PÁGINA \* ARÁBIGO�6�