Micelio
L10710BCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1996

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

Ley 81 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA. Aprobada Acta No. 81. Santafé de Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996). VISTOS: El procesado OSCAR RINCON CASTRILLON, quien se halla actualmente detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de San Gil debido a su traslado desde un establecimiento carcelario de Bucaramanga, interpuso recurso de reposición contra la providencia de 26 de marzo del presente año, por medio de la cual la Corte se abstuvo de conceder su libertad provisional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El procesado OSCAR RINCON CASTRILLON reclamó de la Corte la declaratoria de nulidad de la sentencia dictada en su contra, y como consecuencia de ello, decretara su "libertad provisional", sosteniendo como apoyo de sus pedimentos que los juzgadores de instancia otorgaron una valoración equivocada a las declaraciones que dentro del proceso rindieron ROSALBA VELASQUEZ, ANTONIO OVALLE y ALICIA SAAVEDRA. 2.

Frente a la anterior solicitud, la Sala en auto de 26 de marzo del presente año, se abstuvo de conceder la excarcelación pedida, anotando que: "Debe recordarse que la Corte solo puede atender peticiones de libertad provisional apoyadas en el artículo 55.2 de la ley 81 de 1993, esto es para efectos de acreditar el requisito cuantitativo a que se refiere el artículo 72 del Código Penal o para el cumplimiento total de la sanción, situación que no se da en el presente caso, pues reiteradamente ha sostenido que carece de competencia para atender en el trámite del recurso extraordinario de casación, peticiones o incidentes ajenos a él. Entonces, la liberación que pretende el acusado, sobre los presupuestos que aduce en su solicitud, solo sería viable al momento de proferir el fallo definitivo, de llegar a prosperar el cargo propuesto en la demanda por su defensor." 3.

Para la notificación de la providencia en mención fue librado despacho comisorio a la Cárcel del Distrito Judicial de Bucaramanga, que a través de la Asesoría Jurídica el 26 de marzo siguiente (f. 31 cdno. de la Corte), enteró de ella en forma personal al implicado, quien por escrito presentado el día 2 de abril interpuso recurso de reposición, memorial que se ha establecido no fue tramitado por dicho establecimiento carcelario, y según oficio del Comandante de Vigilancia "no se tiene conocimiento de que pudo suceder con el mencionado documento." (f. 50). 4.

En escrito de abril 16 del presente año, el acusado reitera el recurso de reposición contra el mencionado auto, señalando que "dentro de los términos de ley envié memorial manuscrito impetrando dicho recurso, pero la asesoría jurídica de ese centro carcelario no dió trámite en vista de la vacancia de semana santa devolviendo éste en día de ayer, hoy estoy remitiendo este nuevo memorial a fin de que se dé trámite legal.

Agradezco me envíen copias de la providencia aquella que negó el beneficio aludido (libertad provisional), a fin de estudiar de fondo su contenido y de esta forma sustentar eficazmente dicho recurso." (f. 37). 5. Aun cuando se acepta que el recurso de reposición fue interpuesto oportunamente por el implicado, debe declararse desierto. Véase al respecto: En materia penal, salvo las excepciones legales, el recurso de reposición procede contra las providencias de sustanciación que deban notificarse y contra las interlocutorias de primera o única instancia (C. de P.P., art. 199).

El recurso de reposición busca que el mismo funcionario que profirió la decisión en este caso la Corte vuelva sobre ella, y si es el del caso, la revoque, reforme, adicione o aclare en forma total o parcial. Esta finalidad impone no solo que este recurso se interponga dentro de los términos previstos por la ley, sino que además, es requisito necesario para su viabilidad que se motive, esto es, que sea que se interponga por escrito o en audiencia o diligencia (Ley 81 de 1993, art. 28 y C. de P. C., art. 348 modificado art. 1°., num. 168 D.E. 2282/89), se expongan las razones por las cuales el sujeto procesal considera errada la providencia, a fin de que proceda modificarla o revocarla, pues si la impugnación no se sustenta, carece el funcionario judicial de conocimiento sobre los motivos de inconformidad que le permitan resolver.

En otras palabras, no basta el simple deseo de la parte inconforme de recurrir determinada providencia, sino que debe indicar las razones de hecho y de derecho que apoyan su disentimiento. De no ser esto así, colocaría al juez en incertidumbre, esto es, tendría que adivinar cuál fue el pensamiento del recurrente cuando interpuso la reposición. En este caso, lejos de proponer los motivos de disenso, el procesado RINCON CASTRILLON, a quien debió leerse íntegramente la copia adjunta de la providencia o permitirle que lo hiciera (fs. 29 y 33 cdno. Corte), se limitó a interponer el recurso de reposición, pero incumplió con el deber procesal de sustentarlo, pues no basta con pedir copias de la providencia que se pretende cuestionar, anunciando posible sustentación, toda vez que los recursos deben interponerse y sustentarse desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres días, contados a partir de la última notificación (C. de P.P., art. 196).

Así las cosas, se declara desierto el recurso de reposición interpuesto más no sustentado por el acusado RINCON CASTRILLON. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

DECLARAR desierto el recurso de reposición interpuesto pero no sustentado por el procesado OSCAR RINCON CASTRILLON, contra la providencia de 26 de marzo del año en curso, por medio de la cual la Corte se abstuvo de conceder su libertad provisional. Cópiese, notifíquese y cúmplase. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR SECRETARIA � � Proceso No. 10.710 OSCAR RINCON CASTRILLON Proceso No. 10.710 OSCAR RINCON CASTRILLON �PÁGINA \* ARÁBIGO�5�