CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PLENA LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PLENA LABORAL Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Radicación 1063 Acta 30 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, dos (2) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Se resuelve la impugnación interpuesta contra la sentencia dictada el 14 de julio de 1994 por el Tribunal de Pasto.
ANTECEDENTES Por considerar injusto su traslado a la Fiscalía Seccional radicada en Sibundoy, Departamento del Putumayo, y que además desconoce los derechos que implica estar escalafonado en la carrera judicial como Secretario del Juzgado Diecinueve de Instrucción Criminal de Ipiales, MANUEL DE JESUS TAPIA PATIÑO ejercita la acción de tutela contra la Directora Seccional de Fiscalías, doctora Inés Palta Muñoz.
Según el accionante lo afirma al solicitar la tutela, desde el 12 de agosto de 1980 se encuentra vinculado a la Rama Judicial en donde sirvió diferentes cargos como citador, escribiente y secretario, y al crearse la Fiscalía General de la Nación se le incorporó en el cargo de técnico Judicial de la Unidad de Fiscalías de Ipiales, mediante resolución número 002 del 3 de julio de 1992; pero ahora, de manera intempestiva, con la resolución número 0278 de 25 de mayo de 1994 se ordena su traslado desde el 30 de ese mes a la Fiscalía Seccional en Sibundoy.
Como derechos vulnerados señala los previs�tos por la Constitución Nacional en el artículo 25, sobre especial protección al trabajo, y 44 que consagra los derechos fundamentales de los niños y en su apoyo cita una sentencia de una de las salas de revisión de la Corte Constitucional. El Tribunal negó la tutela porque, en resumen, consideró que se estaba frente a un caso en el que existían otros medios de defensa judicial y también por cuanto resultaba improcedente dicha acción par obtener el reintegro o la promoción a un empleo, cargo, rango o condición, lo que descartaba la posibilidad de un perjuicio de carácter irremediable.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por cuanto, en principio, no es razonable afirmar que se vulnera o amenaza el derecho fundamental al trabajo de una persona o el derecho de los hijos que ésta pueda tener, por el solo hecho de que en un empleo se le traslade de un lugar a otro, mientras no existan otras circunstancias que den base suficiente para aseverar la afectación de los derechos de quien por ser empleado público está sujeto a una relación legal y reglamentaria que en su ejercicio lo puede colocar en una cualquiera de las varias situaciones administrativas susceptibles de darse en el desarrollo de dicho vínculo de derecho público, y una de ellas es precisamente el traslado, es el caso de confirmar el fallo impugnado.
Lo anterior, ya que debe descartarse toda posibilidad de un perjuicio que pudiera ser calificado de irremediable y porqué es claro que el supuesto afectado con la medida de traslado cuenta con las acciones judiciales ante la Jurisdicción en lo contencioso administrativo para que si algún derecho suyo de carácter meramente legal ha podido ser conculcado, se le restablezca en su disfrute.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 14 de julio de 1994 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por la cual negó la tutela solicitada por Manuel de Jesús Tapia Patiño. 2.
Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. MANUEL ENRIQUE DAZA ALVAREZ ERNESTO JIMENEZ DIAZ RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO HUGO SUESCUN PUJOLS RAMON ZUÑIGA VALVERDE LUZ EMILIA JIMENEZ DE MOLINA Secretaria