CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ Aprobada Acta No. 84. Santa Fe de Bogotá D.C., veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS El procesado HERNANDO SABOGAL, quien se halla detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, solicita la libertad provisional o se le sustituya la medida de aseguramiento de la detencion preventiva por la detención domiciliaria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado 10 Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, mediante sentencia de agosto 3 de 1994 condenó al procesado a la pena privativa de la libertad de 312 meses de prisión como autor responsable del delito de doble homicidio, decisión que fuera modificada por el Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial, en fallo del 15 de diciembre siguiente, para fijarle en definitiva 252 meses de prisión, el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación. El peticionario se encuentra detenido desde el 24 de septiembre de 1994, es decir, que a la fecha ha descontado 20 meses y 28 días, insuficientes para cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias equivalente a 168 meses.
Es de anotar que a su petición no anexó certificado de trabajo o de estudio que le pueda representar redencion de pena por esta vía. El tiempo que acredita en detencion efectiva está muy lejos de permitir a la Corte atender la solicitud de libertad provisional con apoyo en el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 81 de 1993, aún sumándole el descuento que le pudiese corresponder por trabajo o estudio que dice haber realizado, motivo por el cual la Sala negará la excarcelación pretendida.
Respecto a la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por la detención domiciliaria, esta Sala ha sostenido reiteradamente que carece de competencia para atender, en el trámite del recurso extraordinario de casación, peticiones o incidentes ajenos a él. Solamente podrá ocuparse de las solicitudes de libertad apoyadas en las prescripciones del numeral 2° del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal (hoy artículo 55 de la Ley 81 de 1993).
Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1° NEGAR al procesado HERNANDO SABOGAL la libertad provisional. 2° ABSTENERSE de considerar la petición de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por la de detención domiciliaria elevada por el citado procesado, por las razones consignadas en precedencia. Notifíquese y cúmplase.
NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � Proceso No. 10598 HERNANDO SABOGAL Proceso No. 10598 HERNANDO SABOGAL �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�