CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente, Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado por Acta No.134 Santafé de Bogotá, D.C., septiembre diecisiete (17) de mil novecientos noventa y seis (1996). V I S T O S: Solicita nuevamente el procesado LUIS FRANCISCO SANTOS FORERO su libertad con fundamento en las disposiciones contenidas en los numerales 1o. y 2o. del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, tanto por haber cumplido la totalidad de la pena privativa de la libertad, según dice, como por no podérsele negar la suspensión condicio�nal de la misma con el argumento de que requiere trata�miento peniten�ciario.
Además, se duele del vencimiento de los términos para decidir el recurso extrarodinario. C O N S I D E R A C I O N E S D E L A C O R T E: Se reitera que por no estar en firme la senten�cia condenatoria, la petición se entiende como de libertad provisional, referida a los preceptos en mención. Sentenciado como está por un Juzgado Regional de Bogotá a 64 meses de prisión, sin derecho a la ejecución condi�cional de la pena (numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de primer grado), por infracción a la Ley 30 de 1986, mediante fallo confirmado por el Tribunal Nacional el 10 de noviembre de 1994, no procede el beneficio solicitado con base en el primero de los citados preceptos, puesto que la inconfor�midad con la negativa de ese subrogado solamente es demanda�ble en casación. Ahora, ha estado privado de la libertad durante 33 meses, contados a partir del 18 de diciembre de 1993 -fecha en que fue capturado-, y por labores de redención (estudio y trabajo) se le reconocieron 11 meses y 24 días (auto del 30 de julio del presente año) sin que haya aportado nuevos certifica�dos, significa que hasta la fecha lleva descontados únicamente 44 meses y 24 días del total de la pena privati�va de libertad que le fue impuesta.
Luego no es cierto que la haya cumplido en su totalidad. En cuanto al segundo inciso del numeral dos, es asunto suficientemente debatido, toda vez que la improcedencia de la libertad condicional -que es su fundamen�to-, fue declara�da mediante auto del 30 de julio de 1996 por "ausencia de los requisitos para el otorgamiento del subrogado que se invoca", decisión que por haber sido impugnada por el solicitante se mantuvo vigente al no prosperar el recurso de reposición interpues�to (auto del 21 de agosto), por lo tanto el tema no amerita nuevas consideraciones.
Ahora, el vencimiento de los términos para decidir el recurso de casación no es circunstancia que por sí sola se constituya en causal de libertad, pues no está prevista como tal dentro de la enumeración del artículo 415 ni en ningún otro precepto del Código de Procedimiento Penal. Además, es el creciente número de procesos que llegan a la Corte en Casación y la prelación que tienen otros asuntos como las acciones de tutela lo que ha impedido el cabal cumplimiento de los términos para decidir, pero no solamente en este caso donde ya se registro el proyecto de fallo, sino en forma generalizada, de manera que por ministerio de la ley los asuntos pendientes se tienen que resolver en el orden de ingreso al despacho.
En mérito de lo expuesto, la Corte Supre�ma de Justicia en Sala de Casación Penal, resuelve NEGAR la libertad provisional solicitada por LUIS FRANCISCO SANTOS FORERO. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNE�DA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Casación No. 10577 C/Luis F. Santos F. Libertad � �PÁGINA \* ARÁBIGO�5�