CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS. Aprobada Acta No. 77. Santa Fe de Bogotá D.C., siete de junio de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS: Nuevamente el defensor del procesado JOSE ISIDRO VARGAS TAPIAS quien se halla detenido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, solicita en favor de su representado la libertad provisional de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 55 de la ley 81 de 1993, por considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal, para lo cual debe tenerse en cuenta el tiempo efectivo en reclusión y la rebaja por trabajo y estudio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El acusado fue condenado por el Juzgado 38 Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia de 25 de octubre de 1994 a la pena privativa de la libertad de 38 meses de prisión, como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá en fallo de 14 de diciembre siguiente, el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación. El incriminado se encuentra detenido desde el 2 de octubre de 1993, es decir, que a la fecha ha descontado por detención física 20 meses y 5 días; por trabajo acredita 2.896 horas que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley 81 de 1993, le representan una rebaja de 6 meses y 1 días, y por estudio 96 horas para una redención de 8 días, guarismos que arrojan un total de 26 meses y 14 días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias equivalentes a 25 meses y 10 días.
Satisfechos los requisitos de orden objetivo previstos por el artículo 72 del Código Penal, igual situación acontece con las exigencias de índole subjetivo, puesto que no obra en el proceso información en el sentido de que el implicado registre antecedentes penales o contravencionales, su conducta ha sido calificada en distintas oportunidades por las autoridades penitenciarias como "buena" y "ejemplar", y durante su permanencia en detención preventiva se ha dedicado permanentemente al trabajo y al estudio, datos que permiten suponer fundadamente a la Corte que no se hace aconsejable acentuar el tratamiento penitenciario por más tiempo.
Así las cosas, se concederá la liberación provisional reclamada previa caución prendaria por la suma de $200.000.oo, la que se fija teniendo en cuenta la gravedad del hecho atribuído y que deberá prestar a la orden del juzgado del conocimiento, y, además, suscribirá diligencia de compromiso con las obligaciones previstas por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1° OTORGAR la libertad provisional al procesado JOSE ISIDRO VARGAS TAPIAS. 2° Una vez prestada la caución prendaria por la suma de $200.000.oo que deberá consignar en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado 38 Penal del Circuito de esta ciudad y suscribir diligencia de compromiso y buena conducta, se librará la orden de libertad para el incriminado la que se hará efectiva siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad y por proceso diverso.
Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � PROCESO No. 10.518 JOSE I. VARGAS TAPIAS PROCESO No. 10.518 JOSE I. VARGAS TAPIAS �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�