Micelio
L10510Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Jorge Enrique Valencia Martínez

Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ Aprobada Acta No. 76. Santafé de Bogotá D.C., seis de junio de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS El procesado RENE CARDENAS SABOGAL, quien se halla detenido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, solicita la libertad provisional por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, para lo cual debe tenerse en cuenta el tiempo efectivo en detención, la rebaja de pena por trabajo y estudio de acuerdo con los certificados que anexa a su petición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Mediante sentencia anticipada de 7 de octubre de 1994 el Juzgado 6° Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá condenó a RENE CARDENAS SABOGAL a la pena privativa de la libertad de 39 meses y 10 días de prisión como autor responsable de los delitos de lesiones personales, en concurso, con el de porte ilegal de armas de defensa personal, decisión que fuera modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, en fallo del 6 de diciembre siguiente, para fijarle en definitiva 37 meses y 24 días de prisión, el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación. El peticionario estuvo detenido desde el 17 de diciembre de 1992 hasta el 29 del mismo mes y año, fecha en la cual le fue concedida la libertad provisional por el Fiscal 232 -Unidad de Delitos Varios-, al momento de resolverle la situación jurídica, para un período inicial de 12 días.

El 5 de marzo de 1993 se le revocó la excarcelación por no cumplir con las obligaciones de que trata el artículo 419 del Codigo de Procedimiento Penal, razón por la cual el 12 de agosto de 1994 nuevamente quedó a disposición de este proceso (fol. 132 cuaderno No. 1), por lo que hasta la fecha cumple 9 meses y 25 días, es decir, que ha descontado de la pena por detención física 10 meses y 7 días; por trabajo acredita 3.208 horas que de conformidad con lo consagrado en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 le representan una rebaja de 6 meses y 20 días y por estudio 159 horas para un descuento adicional de 13 dias, guarismos que sumados arrojan un total de 17 meses y 10 días, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias equivalente a 25 meses y 6 días.

No cumpliéndose el elemento objetivo a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, no puede la Sala entrar a analizar el factor subjetivo de que trata la norma en mención. Ahora bien, en vista de que en el proceso el implicado ha sido mencionado con el nombre de Rene Cárdenas Sabogal ó Renato Cárdenas Sabogal, por la Secretaría de la Sala se oficiará a la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, para que certifique si se trata de la misma persona y si el aquí procesado ha estado privado de la libertad en ese centro carcelario a disposición de los Juzgados 6°, 23 y 58 Penal del Circuito, 52 Penal Municipal y la Dirección Regional de Fiscalías de esta ciudad.

De igual forma se solicitará a los Juzgados 52 Penal Municipal, 23 y 58 penal del Circuito de esta ciudad, así como a la Secretaría Común de la Dirección Regional de Fiscalías, informen si en esos despachos se adelantó investigación penal contra RENE CARDENAS SABOGAL, si en tales asuntos fue identificado e individualizado, el estado actual del proceso, si es requerido y en caso de haber sido sentenciado se remitirán copias de los fallos.

Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1° NEGAR al procesado RENE CARDENAS SABOGAL la libertad provisional. 2° Por la Secretaría de la Sala dése cumplimiento a lo ordenado en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � Proceso No. 10.510 RENE CARDENAS SABOGAL Proceso No. 10.510 RENE CARDENAS SABOGAL �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�